Resolución

Se flexibiliza el límite de coste para ciertos préstamos a tipo variable de comunidades autónomas y entidades locales

Título oficial: Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 23 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21804 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La resolución permite una alternativa para algunas operaciones de endeudamiento a tipo variable cuando el límite de coste habitual queda por debajo del euribor de referencia. Para utilizarla, el préstamo debe poder cancelarse en cualquier momento y no puede tener comisiones de cancelación.

Las comunidades autónomas y entidades locales deben respetar un coste máximo en sus operaciones de endeudamiento. La resolución modifica cómo se determina ese coste y permite aplicar excepciones previstas en el anexo 1.

En préstamos a tipo variable que no se instrumenten en valores, si el coste máximo calculado es inferior al euribor de referencia, la operación puede formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euribor de referencia más 20 puntos básicos. Para acogerse a esta alternativa, debe poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización y no puede incluir comisiones de cancelación.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas
  • Entidades locales

Qué cambia

  • El coste máximo puede incluir las excepciones previstas en el anexo 1.
  • Algunas operaciones de endeudamiento a tipo variable que no se instrumenten en valores pueden formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euribor de referencia más 20 puntos básicos si el coste máximo calculado es inferior a ese euribor.
  • Las operaciones que utilicen esa alternativa deben poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización y no pueden tener comisiones de cancelación.
  • Las administraciones con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden calcular el coste de financiación del Tesoro en el momento de la operación mediante la metodología del anexo 2.
  • Las demás administraciones deben utilizar la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro; se mantienen vigentes hasta que se publiquen nuevos costes.
  • Para operaciones de financiación, el cumplimiento del coste máximo se comprueba al abrir la licitación pública o al presentarse ofertas firmes en una negociación bilateral. En las emisiones de valores, se comprueba en el momento fijado para determinar el precio.

Qué hay que hacer

  • La comunidad autónoma debe indicar antes del concurso público o de la negociación bilateral si utiliza el anexo 1 o el anexo 2.
  • Las operaciones que se acojan a la alternativa de tipo variable deben permitir su cancelación en cualquier momento desde la formalización y no incluir comisiones de cancelación.
  • En las emisiones de valores, la administración correspondiente debe fijar el precio empleando el anexo 2.

Preguntas y respuestas

¿Qué operaciones pueden acogerse al límite alternativo?

Las operaciones de endeudamiento a tipo variable que no se instrumenten en valores, cuando el coste total máximo sea inferior al euribor tomado como referencia.

¿Cuál es el tipo máximo permitido con esa alternativa?

Un tipo de interés menor o igual al euribor de referencia más 20 puntos básicos.

¿Qué condiciones debe cumplir el préstamo para acogerse a la alternativa?

Debe poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización y no puede incluir comisiones de cancelación.

¿Cuándo se comprueba el cumplimiento del coste máximo?

En una licitación pública, al abrir el proceso; en una negociación bilateral, cuando las entidades financieras presentan ofertas firmes. En emisiones de valores, en el momento predeterminado para fijar el precio el día del lanzamiento.

¿Qué método deben utilizar las administraciones para conocer el coste de financiación del Estado?

Las que tengan herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden calcularlo mediante la metodología del anexo 2. Las demás emplean la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
22 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
23 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21804
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Comunidades Autónomas · Deuda Pública · Financiación de las Comunidades Autónomas · Intereses · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional · Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Normas que cita o modifica