Establece controles sanitarios para pasajeros que llegan de China por vía aérea
Título oficial: Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los pasajeros que llegan a España en avión desde China pueden pasar controles de temperatura, documentos y estado físico. Además, se les puede hacer una prueba diagnóstica en el punto de entrada.
Las personas que llegan desde China deben disponer de un certificado COVID digital de la UE o equivalente. También pueden presentar, en las condiciones y plazos indicados, un certificado negativo de prueba NAAT o de antígenos. Si no tienen certificado COVID digital o equivalente, deben presentar uno de esos certificados negativos. Estas obligaciones no se aplican a menores de doce años, tripulaciones necesarias para el transporte ni pasajeros en tránsito que cumplan las condiciones previstas.
En el punto de entrada se puede realizar una prueba diagnóstica, con independencia de los certificados presentados. Si da positivo, se activan los protocolos de coordinación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas. Las medidas se aplican hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, salvo el control documental, que entra en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023.
A quién afecta
- Pasajeros que llegan a España por vía aérea desde la República Popular China
- Agencias de viaje, operadores turísticos y compañías que venden billetes con destino a España
- Compañías de transporte que embarcan pasajeros con destino a España desde la República Popular China
Qué cambia
- Se reactivan controles sanitarios en el punto de entrada: temperatura, revisión documental y control visual.
- Se fija en 37,5 °C o más el límite para detectar fiebre.
- Los pasajeros deben disponer de un certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado negativo de prueba diagnóstica en los casos previstos.
- Se aceptan pruebas NAAT con muestra obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida y pruebas de antígenos con muestra obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
- Se puede realizar una prueba diagnóstica en el punto de entrada y, si se considera necesario, una evaluación médica.
- Quedan excluidos menores de doce años, tripulaciones necesarias para el transporte y pasajeros en tránsito que no abandonen el entorno aeroportuario y cuya estancia no supere veinticuatro horas.
- La resolución de 18 de octubre de 2022 queda sin efecto.
Qué hay que hacer
- Si viaja desde China a España, disponga de un certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado negativo de prueba diagnóstica aceptado.
- Si presenta una prueba NAAT, la muestra debe haberse obtenido dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida; si presenta una prueba de antígenos, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
- Si vende billetes con destino a España, informe a los pasajeros al inicio del proceso de venta sobre los controles y las consecuencias de incumplirlos o falsearlos.
- Si es compañía de transporte, garantice que los pasajeros que embarcan desde China con destino a España disponen de los certificados exigidos.
Plazos
- La muestra de la prueba NAAT debe obtenerse dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
- La muestra de la prueba de antígenos debe obtenerse dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
- El certificado de recuperación se acepta como mínimo once días después de la primera prueba positiva y tiene una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo.
- El control documental entra en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023.
- Las medidas producen efectos hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023.
- El recurso de alzada puede presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplican los controles?
A los pasajeros que llegan a España por vía aérea desde la República Popular China, con las excepciones previstas.
¿Qué certificados se aceptan?
Un certificado COVID digital de la UE o equivalente. Si no se dispone de él, se exige un certificado negativo NAAT con muestra obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida o de antígenos dentro de las veinticuatro horas anteriores.
¿Pueden hacerme una prueba al llegar aunque tenga un certificado?
Sí. Se puede realizar una prueba diagnóstica en el punto de entrada con independencia de lo indicado sobre los certificados.
¿Quiénes quedan excluidos?
Las tripulaciones necesarias para el transporte, los menores de doce años y los pasajeros en tránsito que no salgan del entorno aeroportuario y permanezcan en España no más de veinticuatro horas.
¿Hasta cuándo se aplican estas medidas?
Hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, salvo el apartado de control documental, que entra en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 30 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 31 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 31 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-24432- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aeropuertos y aeródromos · Análisis · Certificado sanitario · China · Epidemias · Libre circulación de personas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- deroga la Resolución de 18 de octubre de 2022
- de conformidad con el art. 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art.52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2022/2548, de 13 de diciembre
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)