Registro y publicación del Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT
Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Adecco TT, SA, ETT. Regula las condiciones laborales del personal de estructura y contiene normas sobre contratación, jornada, salarios, permisos, prevención y teletrabajo, entre otras materias.
La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT en el Registro de Convenios colectivos y dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto regula ámbitos funcional, personal y temporal, vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y normas sobre contratación, clasificación profesional, jornada, salarios, permisos, prevención de riesgos, formación, seguros y trabajo a distancia.
Incluye reglas específicas para el personal de puesta a disposición o en misión (contratos fijos-discontinuos), condiciones de llamamiento y orden de servicio, un salario mínimo fijo garantizado para 2022, regulación de jornada y flexibilidad, compensaciones por guardias, permisos retribuidos y no retribuidos, complementos de prestaciones por nacimiento e incapacidad temporal, seguros, y un anexo con el Acuerdo individual de trabajo a distancia con condiciones y compensaciones.
A quién afecta
- personal de estructura de ADECCO TT, SA, ETT en territorio español
- personal de puesta a disposición o en misión de ADECCO TT, SA, ETT en territorio español (con exclusiones expresas señaladas)
Qué cambia
- Inscripción y publicación del Convenio colectivo de la empresa en el Registro y BOE.
- Aplicación del convenio al personal de estructura y exclusiones expresas respecto al personal en misión y alta dirección.
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y prórroga anual si no se denuncia.
- Reglas específicas para contratos fijos-discontinuos y llamamientos.
- Salario mínimo fijo garantizado para 2022 de diecisiete mil euros (17.000 euros) brutos anuales para jornada completa.
- Jornada máxima anual de 1.752 horas para 2022 y horario de apertura garantizado entre las 9:00 y 18:00 horas.
- Compensaciones y cuantías por guardias: sesenta euros (60 euros), ochenta euros (80 euros) y cincuenta euros (50 euros) brutos según el caso.
- Acuerdo individual de trabajo a distancia: 20 % de la jornada a distancia, compensación de 2,25 euros por día a tiempo completo trabajado a distancia y reglas de reversibilidad con preaviso de 15 días naturales.
Qué hay que hacer
- Si se es persona trabajadora afectada y se quiere teletrabajar: suscribir el Acuerdo Individual de Trabajo a Distancia conforme al anexo (plazos y condiciones allí indicados).
- Si se disfruta días de libre disposición: solicitarlo con un mínimo de siete días de antelación a través de la aplicación de registro de jornada; la empresa debe contestar en dos días (si no contesta, se entenderá concedido).
- Si se solicitan permisos por matrimonio o inscripción de pareja de hecho: entregar solicitud escrita y documentos justificativos en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción, prescribiendo en caso contrario.
Plazos
- Vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026.
- El convenio entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
- Denuncia: con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización.
- Periodo de prueba: según el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
- Preaviso para traslados por necesidades del servicio: mínima de cuarenta y cinco días.
- Preaviso para desplazamientos temporales que no impliquen cambio de residencia: mínimo de cinco días laborables; si la duración prevista es superior a tres meses, preaviso de diez días.
- Plazo para solicitar días de libre disposición: mínimo de siete días; la empresa debe contestar en dos días.
- Tardes de verano: periodo entre el 1 de junio y el 30 de octubre para cinco jornadas de 9:00 a 15:00 horas.
- Solicitud de disfrute de vacaciones: con una antelación mínima de dos meses; la empresa debe responder con una antelación mínima de cuarenta y cinco días.
- Reversibilidad del trabajo a distancia: preaviso mínimo de 15 días naturales.
- Duración del Acuerdo de trabajo a distancia: un año, prorrogable por periodos de un año; denuncia con antelación mínima de 15 días naturales.
- Compensación por incapacidad temporal: complemento hasta el 100 % del salario bruto durante los primeros sesenta días de baja.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Al personal de estructura de ADECCO TT, SA, ETT en territorio español; quedan excluidos el personal de puesta a disposición salvo lo previsto en artículo 15 y otras excepciones expresas, y el personal de alta dirección salvo disposición en contrario.
¿Cuál es la duración del convenio?
Su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2026 y, si no se denuncia, se prorrogará de año en año.
¿Hay un salario mínimo garantizado?
Sí: para el ejercicio 2022 se establece un salario mínimo fijo garantizado de diecisiete mil euros (17.000 euros) brutos anuales para personas trabajadoras a tiempo completo.
¿Qué porcentaje de jornada puede realizarse a distancia según el Acuerdo?
El trabajo a distancia podrá ser por un porcentaje equivalente al 20 % del total de la jornada semanal ordinaria.
¿Qué compensación por gastos se abona por teletrabajo?
La empresa abonará 2,25 euros por cada día a tiempo completo que efectivamente se realice en modalidad de trabajo a distancia, prorrateado si procede, pagado a mes vencido en el recibo de salarios.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 9 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 20 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1751- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Empresas de servicios · Empresas de trabajo temporal
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/1994 (en el BOE)
- Real Decreto-ley 32/2021 (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 10/2022 (en el BOE)