Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU (Asturbega) 2021-2024
Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Convenio que regula condiciones laborales de la empresa Asturbega para 2021-2024. Establece jornadas, salarios, movilidad, permisos, beneficios sociales y comisiones de vigilancia.
El convenio colectivo regula las condiciones de trabajo en todos los centros y para todo el personal contratado por Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU durante la vigencia del mismo. Su duración va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y, una vez terminado, se entiende denunciado pero sus artículos siguen vigentes hasta que se negocie y acuerde un nuevo convenio del mismo ámbito.
El texto desarrolla: clasificación profesional y grupos, organización del trabajo y movilidad geográfica y funcional; ingreso, promoción y formación; jornadas, horarios y vacaciones; estructura de retribuciones, pagas extraordinarias y complementos; gastos de desplazamiento; beneficios sociales como incapacidad temporal, jubilación parcial, seguros y préstamos; licencias retribuidas y excedencias; régimen disciplinario; derechos sindicales y comisión paritaria; prevención de riesgos laborales; y procedimientos para resolver discrepancias. Las tablas salariales y determinados importes y fórmulas están en el anexo I y en los artículos correspondientes.
A quién afecta
- personal contratado por Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU en todos sus centros de trabajo
- personal con diferentes tipos de contrato que presten servicios durante la vigencia del convenio
Qué cambia
- Aplicación obligatoria del convenio a todos los centros y todo el personal de la empresa.
- Vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Incrementos salariales: 2021: 3,50 %; 2022: 4,00 %; 2023: 4,00 %; 2024: 2,00 % sobre las tablas del ejercicio anterior.
- Jornada: 40 horas semanales en promedio anual; jornada continuada de 7 horas y 40 minutos con descanso de 20 minutos.
- Pagas extras: tres pagas en junio, septiembre y noviembre; una paga en febrero.
- Complementos y conceptos retributivos regulados (complemento de nivel, productividad, plus responsabilidad comercial y otros).
- Indemnización por traslado geográfico: indemnización básica de quince mil euros brutos, abono de gastos de mudanza justificados y reembolso de desplazamiento y estancia con máximo de quince días; limitación de nuevos traslados por cinco años.
- Bolsas de estudio: 225 euros por hijo escolarizado menor de 21 años (desde 1/1/2023: 275 euros por hijo menor de 23 años); 1.200 euros por hijo con minusvalía ≥33% (desde 1/1/2023: 1.800 euros).
- Seguro de accidentes con capital asegurado de veinticinco mil euros para personal con al menos un año de antigüedad.
- Fondo de préstamos hasta cincuenta mil euros para empleados con al menos 1 año de antigüedad; cuantías mínimas y máximas: 4.000 y 12.000 euros; amortización en un periodo máximo de veinticuatro meses.
Qué hay que hacer
- Solicitar el disfrute de vacaciones: la Empresa confirmará por escrito con una antelación mínima de dos meses al momento de su disfrute.
- Solicitar la licencia de asuntos propios con antelación mínima de dos días laborables; se disfrutará por orden de registro y no podrán coincidir más de una persona por categoría y sección.
- Remitir a la Dirección un escrito para descuento de cuota sindical con la orden de descuento, la Central o Sindicato, la cuantía y el número de cuenta.
Plazos
- Vigencia: 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
- Antelación mínima para confirmar vacaciones: dos meses.
- Plazo para acumular o solicitar disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor: previo aviso no inferior a un mes para acumular hasta catorce días laborables.
- Antelación para adscripción a turnos no reglados a jornada continuada: quince días.
- Plazo de convocatoria de la Comisión Paritaria tras solicitud: quince días.
- Plazo de resolución de la Comisión Paritaria en supuestos de inaplicación (art. 82.3): siete días desde que se plantee la discrepancia.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este convenio?
A todos los centros de trabajo y a la totalidad del personal contratado por Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU durante su vigencia.
¿Cuál es la duración del convenio?
Comenzará el uno de enero de 2021 y finalizará el treinta y uno de diciembre de 2024.
¿Cuántas horas es la jornada semanal?
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en promedio anual.
¿Qué indemnización corresponde por traslado geográfico?
Una indemnización básica de quince mil euros brutos, abono de los gastos de mudanza debidamente justificados y reembolso de los gastos del desplazamiento inicial y de estancia con un máximo de quince días.
¿Qué importes tienen las bolsas de estudio por hijo?
La cantidad de doscientos veinticinco euros por cada hijo/a escolarizado menor de veintiún años; desde el 1 de enero de 2023, la cantidad de doscientos setenta y cinco euros por cada hijo/a menor de veintitrés años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 9 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 20 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1752- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Bebidas · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- deroga el Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2017 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)