Registro y publicación del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024
Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Convenio que regula las condiciones laborales de las empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas. Vigencia desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024, de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
El Convenio colectivo nacional regula las relaciones laborales en las empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas, en papel o digital, excluyendo las empresas que aplican el Convenio de Prensa Diaria. Contiene reglas sobre organización del trabajo, contratación, clasificación profesional, jornada, permisos, condiciones económicas, salud laboral, derechos sindicales, faltas y sanciones, y procedimientos sobre conciliación y protocolo de acoso.
Establece además una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y resolución de diferencias, y la adhesión al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Incluye anexos con tablas salariales para 2022, 2023 y 2024, tablas de equivalencia y un protocolo de acoso.
A quién afecta
- personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas en papel o en digital
Qué cambia
- Regula las relaciones laborales del sector de revistas y publicaciones periódicas, sustituyendo y derogando pactos anteriores.
- Fija vigencia desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
- Establece jornada laboral de 37 horas semanales y 35 horas semanales entre el 24 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive.
- Fija incrementos y conceptos retributivos y tablas salariales para 2022, 2023 y 2024, incluidos pluses y gratificaciones.
- Regula modalidades de contratación, periodos de prueba y límites de duración de contratos temporales.
- Reconoce derechos sobre trabajo a distancia y derecho a la desconexión digital con sus excepciones.
- Establece permisos y excedencias con sus duraciones y condiciones.
- Incluye protocolo y procedimiento de actuación para casos de acoso, con plazos de investigación y sanciones.
Qué hay que hacer
- Si una persona trabajadora solicita trabajo a distancia, deberá formalizarse por escrito y se aplicarán las reglas de la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia.
- Para ejercer permisos por asuntos propios: comunicar con 48 horas de antelación.
- Para solicitar anticipos: pedirlos una vez al mes y antes del día 15, hasta el 50% del salario mensual o pagas extraordinarias.
Plazos
- Vigencia: desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
- Denuncia del convenio: con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
- Constitución de la Mesa de Negociación tras denuncia: en el plazo de un mes.
- Periodo de prueba para contratos indefinidos: 6 meses.
- Duración máxima de ciertos contratos temporales por circunstancias imprevisibles: 12 meses.
- Uso máximo de contratos por circunstancias previsibles: noventa días en el año natural.
- Duración mínima y máxima de contratos de formación en alternancia: mínimo 3 meses y máximo 2 años.
- Duración de contratos formativos para práctica profesional: mínimo 6 meses y máximo 1 año.
- Periodo de formación por adaptación a nuevas tecnologías: no mayor de seis meses.
- Plazo para que la Comisión Mixta Paritaria se reúna a instancia de cualquiera de las partes: quince días desde la solicitud.
- Plazo máximo de investigación en procedimiento de acoso: 10 días hábiles desde la formulación de la denuncia.
- Plazos de prescripción de faltas: leves 10 días; graves 20 días; muy graves 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso seis meses desde su comisión.
- Plazos de preaviso por cese voluntario: Personal Técnico Titulado, un mes; resto, 15 días.
- Plazo para comunicar disfrute de las diez semanas restantes del permiso por nacimiento y cuidado del menor a la empresa: 15 días de antelación.
- Plazo de conservación de registros de jornada: cuatro años.
- Plazo de reincorporación tras excedencia forzosa: treinta días a partir de la finalización de la situación que dio lugar a la excedencia.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este Convenio?
A las personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas en papel o en digital; quedan excluidas las empresas que aplican el Convenio de Prensa Diaria.
¿Cuál es la vigencia del Convenio?
Desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
Cuál es la jornada laboral establecida?
La jornada será de 37 horas efectivas semanales; entre el 24 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive, no podrá exceder de 35 horas semanales, salvo pacto con los representantes de las personas trabajadoras.
Qué derecho establece sobre trabajo a distancia?
El trabajo a distancia es cuando al menos el 30% de la jornada se hace a distancia en un periodo de referencia de tres meses; el acuerdo debe formalizarse por escrito y se aplican las reglas de la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia.
Qué establece sobre el derecho a la desconexión digital?
Las empresas deben garantizar que las personas trabajadoras no sean molestadas fuera de su jornada; no responder comunicaciones tras la jornada es derecho, salvo en casos de fuerza mayor o para quienes perciban complemento de 'disponibilidad'.
Qué procedimiento existe en caso de acoso?
Se aplica un procedimiento basado en confidencialidad y celeridad; la investigación se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles y se emitirá un informe con veracidad de los hechos, actuaciones y sanciones pertinentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 9 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 19 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1566- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Prensa
Normas que cita o modifica
- de conformidad con con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2013 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)