Resolución

Registro y publicación del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024

Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de enero de 2023 BOE-A-2023-1566 38 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Convenio que regula las condiciones laborales de las empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas. Vigencia desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024, de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

El Convenio colectivo nacional regula las relaciones laborales en las empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas, en papel o digital, excluyendo las empresas que aplican el Convenio de Prensa Diaria. Contiene reglas sobre organización del trabajo, contratación, clasificación profesional, jornada, permisos, condiciones económicas, salud laboral, derechos sindicales, faltas y sanciones, y procedimientos sobre conciliación y protocolo de acoso.

Establece además una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y resolución de diferencias, y la adhesión al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Incluye anexos con tablas salariales para 2022, 2023 y 2024, tablas de equivalencia y un protocolo de acoso.

A quién afecta

  • personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas en papel o en digital

Qué cambia

  • Regula las relaciones laborales del sector de revistas y publicaciones periódicas, sustituyendo y derogando pactos anteriores.
  • Fija vigencia desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
  • Establece jornada laboral de 37 horas semanales y 35 horas semanales entre el 24 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive.
  • Fija incrementos y conceptos retributivos y tablas salariales para 2022, 2023 y 2024, incluidos pluses y gratificaciones.
  • Regula modalidades de contratación, periodos de prueba y límites de duración de contratos temporales.
  • Reconoce derechos sobre trabajo a distancia y derecho a la desconexión digital con sus excepciones.
  • Establece permisos y excedencias con sus duraciones y condiciones.
  • Incluye protocolo y procedimiento de actuación para casos de acoso, con plazos de investigación y sanciones.

Qué hay que hacer

  • Si una persona trabajadora solicita trabajo a distancia, deberá formalizarse por escrito y se aplicarán las reglas de la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia.
  • Para ejercer permisos por asuntos propios: comunicar con 48 horas de antelación.
  • Para solicitar anticipos: pedirlos una vez al mes y antes del día 15, hasta el 50% del salario mensual o pagas extraordinarias.

Plazos

  • Vigencia: desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
  • Denuncia del convenio: con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Constitución de la Mesa de Negociación tras denuncia: en el plazo de un mes.
  • Periodo de prueba para contratos indefinidos: 6 meses.
  • Duración máxima de ciertos contratos temporales por circunstancias imprevisibles: 12 meses.
  • Uso máximo de contratos por circunstancias previsibles: noventa días en el año natural.
  • Duración mínima y máxima de contratos de formación en alternancia: mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Duración de contratos formativos para práctica profesional: mínimo 6 meses y máximo 1 año.
  • Periodo de formación por adaptación a nuevas tecnologías: no mayor de seis meses.
  • Plazo para que la Comisión Mixta Paritaria se reúna a instancia de cualquiera de las partes: quince días desde la solicitud.
  • Plazo máximo de investigación en procedimiento de acoso: 10 días hábiles desde la formulación de la denuncia.
  • Plazos de prescripción de faltas: leves 10 días; graves 20 días; muy graves 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso seis meses desde su comisión.
  • Plazos de preaviso por cese voluntario: Personal Técnico Titulado, un mes; resto, 15 días.
  • Plazo para comunicar disfrute de las diez semanas restantes del permiso por nacimiento y cuidado del menor a la empresa: 15 días de antelación.
  • Plazo de conservación de registros de jornada: cuatro años.
  • Plazo de reincorporación tras excedencia forzosa: treinta días a partir de la finalización de la situación que dio lugar a la excedencia.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica este Convenio?

A las personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas en papel o en digital; quedan excluidas las empresas que aplican el Convenio de Prensa Diaria.

¿Cuál es la vigencia del Convenio?

Desde 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.

Cuál es la jornada laboral establecida?

La jornada será de 37 horas efectivas semanales; entre el 24 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive, no podrá exceder de 35 horas semanales, salvo pacto con los representantes de las personas trabajadoras.

Qué derecho establece sobre trabajo a distancia?

El trabajo a distancia es cuando al menos el 30% de la jornada se hace a distancia en un periodo de referencia de tres meses; el acuerdo debe formalizarse por escrito y se aplican las reglas de la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia.

Qué establece sobre el derecho a la desconexión digital?

Las empresas deben garantizar que las personas trabajadoras no sean molestadas fuera de su jornada; no responder comunicaciones tras la jornada es derecho, salvo en casos de fuerza mayor o para quienes perciban complemento de 'disponibilidad'.

Qué procedimiento existe en caso de acoso?

Se aplica un procedimiento basado en confidencialidad y celeridad; la investigación se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles y se emitirá un informe con veracidad de los hechos, actuaciones y sanciones pertinentes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
9 de enero de 2023
Publicada en el BOE
19 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-1566
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Prensa

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.