Registro y publicación del X Convenio colectivo de NCR España, SL (2022-2023)
Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se inscribe y publica el X Convenio colectivo de empresa de NCR España, SL, que regula las condiciones de trabajo para 2022 y 2023. Contiene reglas sobre ámbito, duración, jornada, permisos, retribuciones, movilidad, comisiones y prestaciones sociales.
Se trata del X Convenio Colectivo de NCR España, SL que regula las condiciones de trabajo del personal de la empresa. El texto fija su ámbito territorial (nacional), personal (toda la plantilla con exclusiones concretas) y temporal (entrada en vigor y vigencia 2022-2023, con prórroga tácita anual salvo denuncia con dos meses de antelación).
El Convenio contiene normas sobre organización del trabajo, clasificación profesional, promoción interna, movilidad y desplazamientos, jornada y calendario laboral, permisos, régimen disciplinario, prestaciones sociales, condiciones económicas (salarios, pluses, gratificaciones, tablas), garantías sindicales, disponibilidad, retribución flexible y teletrabajo, además de comisiones negociadora y paritaria y mecanismos de resolución de conflictos (Fundación SIMA).
A quién afecta
- Personal de NCR España, SL que preste servicios en los centros de trabajo dentro del territorio nacional
Qué cambia
- Regulación de condiciones de trabajo para 2022-2023 (entrada en vigor 1 de enero de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023).
- Fijación de jornada anual en 1.772 horas.
- Sistema de clasificación profesional y creación de Comisiones Técnicas y Paritaria.
- Normas sobre movilidad geográfica, traslados y desplazamientos (incluyendo compensaciones y derechos).
- Determinación de permisos y licencias y su duración y condiciones.
- Retribuciones: incrementos, plus convenio, antigüedad, gratificaciones y tablas salariales (Anexo I).
- Prestaciones sociales: complementos por IT, reconocimiento médico anual y ayudas como préstamos y anticipos.
- Implantación de retribución flexible y regulación del teletrabajo mediante acuerdo de 26 de julio de 2022.
Qué hay que hacer
- Si se constituye la Comisión Negociadora, proceder a su elección y constitución en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio.
- La Empresa debe inscribir el Convenio en el Registro y notificar a la Comisión Negociadora (ordenado en la resolución).
- Comunicar las sustituciones de la Comisión Negociadora a la Empresa en un plazo no superior a 15 días cuando proceda.
Plazos
- 1 de enero de 2022 (entrada en vigor del convenio para las reglas generales).
- 31 de diciembre de 2023 (vigencia del convenio).
- Periodo de aplicación: dos años, contados desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Prórroga tácita anual salvo denuncia con dos meses de antelación al vencimiento inicial o de sus prórrogas.
- 15 días: plazo para elección y constitución de la Comisión Negociadora desde la firma.
- 18 días: la Empresa será informada de las personas que componen la Comisión Negociadora.
- 15 días: plazo para comunicar las sustituciones en la Comisión Negociadora.
- 15 días naturales: periodo mínimo de publicación interna de vacantes para promoción interna.
- 6 meses durante un año, o 8 meses durante dos años: límite para realizar funciones superiores sin consolidación automática.
- Plazo de prueba: 6 meses para personal técnico titulado; 3 meses para el resto; 15 días laborales para personal no cualificado.
- Antelación mínima de 15 días para baja voluntaria.
- 22 días de salario por año trabajado con tope de 12 mensualidades si se solicita rescisión por disconformidad con traslado notificado.
- Comunicación escrita de traslados y desplazamientos de igual o superior a un mes.
- Para desplazamientos: derecho a regresar cada fin de semana (sábado y domingo).
- Anticipos: devolución en tres meses o en la siguiente paga extra.
- 30 de junio de cada año: la empresa garantizará la vigilancia de la salud con anterioridad a dicha fecha.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este Convenio?
A toda la plantilla de NCR España, SL que preste servicios en los centros de trabajo dentro del territorio nacional, con exclusión de la Dirección General, direcciones de áreas/Unidades de Negocio y personas con mando y posiciones gerenciales que reporten inmediatamente a dichas Direcciones o a direcciones en el extranjero.
¿Cuál es la vigencia del Convenio?
Entra en vigor el 1 de enero de 2022 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; se prorroga tácitamente año a año salvo denuncia con dos meses de antelación.
¿Cuántas horas se trabaja al año según el Convenio?
1.772 horas anuales.
Qué compensaciones hay por traslado por decisión de la empresa si se solicita la rescisión del contrato?
La persona tendrá derecho a percibir 22 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades.
Qué ocurre con las bajas por enfermedad en cuanto a salario?
La Empresa complementará desde el primer día de la enfermedad hasta alcanzar el 100% del salario que figure en nómina, completando las prestaciones que reconozca la Seguridad Social según los porcentajes y días indicados en el artículo 34.
Qué retribución fija la disponibilidad 7x24 y 7x12?
Disponibilidad 7 x 12: 95 euros; Disponibilidad 7 x 24: 190 euros. Para semanas especiales hay importes superiores: 125 euros y 250 euros respectivamente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 9 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 20 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1753- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Informática · Programas informáticos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2021 (en el BOE)