Resolución

Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU (2022-2025)

Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de enero de 2023 BOE-A-2023-1568 43 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Convenio de Pro@Pro que regula condiciones laborales mínimas para sus centros en España entre el 1/1/2022 y el 31/12/2025. Establece jornada, salarios, permisos, protocolos de acoso y otros derechos y beneficios.

El Convenio colectivo fija las condiciones mínimas de trabajo en Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU para sus centros en España y se aplica a las personas vinculadas por relación laboral, salvo exclusiones del Estatuto de los Trabajadores. Tiene vigencia cuatro (4) años, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, y se prorrogará año a año si no se denuncia.

Regula clasificación profesional en cinco grupos, periodo de prueba por grupo, jornada máxima anual de 1.748 horas y reglas sobre compensación de exceso de horas, vacaciones de 22 días laborables, permisos retribuidos detallados, estructura salarial (salario base anual de 12.000,00 euros brutos en 15 pagas), incrementos salariales garantizados para 2022-2025, complementos, pagas extraordinarias, incapacidad temporal, régimen disciplinario, comisión mixta, protocolo de desconexión digital y protocolo de prevención del acoso laboral, entre otras materias.

A quién afecta

  • personas que trabajan en Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU vinculadas por relación laboral en España
  • centros de trabajo de Pro@Pro en Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca

Qué cambia

  • Vigencia del convenio: cuatro (4) años desde 1/1/2022 a 31/12/2025.
  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo de 1.748 horas.
  • Salario base anual único de 12.000,00 euros brutos (800,00 euros brutos mensuales) en 15 mensualidades.
  • Incrementos salariales garantizados: 1% en 2022; 3% en 2023; 1% en 2024; 1% en 2025, y un incremento garantizado del 5% con efectos 1 de enero de 2023 para quienes tengan salario bruto anual inferior a 22.000 euros.
  • Vacaciones: 22 días laborables anuales.
  • Periodos de prueba por grupos profesionales: Grupo I seis meses; Grupos II y III dos meses; Grupo IV 1 mes; Grupo V 15 días.
  • Compensación de horas extraordinarias: descanso al 150% en laborable y 200% en festivo, con precios excepcionales: 10 euros/hora laborable y 15 euros/hora festivo y 127 euros por día festivo completo.
  • Seguros y beneficios: seguro de accidentes, opción de seguro médico colectivo, plan de pensiones voluntario con antigüedad mínima de dos años, lotes de Navidad o su importe, ayudas como 180 euros brutos mensuales por familiares discapacitados a cargo.

Qué hay que hacer

  • Si se denuncia el Convenio: la denuncia deberá realizarse por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia.
  • Las personas trabajadoras que quieran optar por excluirse de la póliza GAS en Cataluña deberán hacer la elección durante todo el mes siguiente a la publicación del Convenio en el boletín oficial.
  • Para solicitar intervención de la Comisión Mixta: presentar escrito dirigido a su domicilio, con identificación y exposición clara; la Comisión Mixta se reunirá en el plazo de 10 días hábiles.

Plazos

  • Vigencia: desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • Denuncia del Convenio: con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia.
  • Compensación de exceso puntual de horas: dentro de los cuatro (4) meses siguientes; en centros con temporada, dentro de los cinco (5) meses siguientes.
  • Verificación y control de la ejecución de la jornada: de manera mensual y a la finalización del periodo de compensación de cuatro (4) o cinco (5) meses, y en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución anual.
  • Periodo de prueba: según grupo (seis meses, dos meses, 1 mes, 15 días).
  • Preaviso por cese voluntario: Grupos I y II: 2 meses; resto de grupos: 15 días.
  • Vacaciones: 22 días laborables que deberán disfrutarse en el año natural o, como tarde, hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • Plazos de disfrute y tramitación en protocolos de acoso: admisión o no de denuncia y primer informe en un plazo máximo de diez días hábiles; investigación máxima 15 días hábiles; resolución del Comité extraordinario en un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir informe.
  • Comisión Mixta: reuniones ordinarias con preaviso mínimo de 15 días; extraordinarias con preaviso mínimo de tres (3) días; se reunirá en el plazo de 10 días hábiles desde recepción de escrito y, en caso de acuerdo, emitirá resolución en plazo máximo de 15 días hábiles; si no se pronuncia en 15 días hábiles, las partes deberán recurrir a conciliación/mediación.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica este Convenio?

A las personas que trabajan en Pro@Pro vinculadas mediante una relación laboral común u ordinaria en los centros de trabajo de la Empresa en España, con las exclusiones expresadas en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la vigencia del Convenio?

Cuatro (4) años, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

¿Cuál es la jornada máxima anual?

1.748 horas de trabajo efectivo anuales.

¿Cuál es el salario base establecido?

Salario base único anual de 12.000,00 euros brutos, equivalente a 800,00 euros brutos mensuales, abonados en 15 mensualidades.

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Todas las personas trabajadoras disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones retribuidas por año natural.

Qué plazos hay para la compensación de exceso de horas?

Compensación en el periodo de los cuatro (4) meses siguientes a su realización; en centros con actividad acumulada en temporada, en el periodo máximo de los cinco (5) meses siguientes, computado una vez finalizada la temporada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
9 de enero de 2023
Publicada en el BOE
19 de enero de 2023
En vigor desde
20 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-1568
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Baleares · Barcelona · Convenios colectivos · Hostelería · Las Palmas · Madrid

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.