Resolución

Revisión salarial 2023 del VIII Convenio de universidades privadas y centros de postgrado

Título oficial: Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2023 y las correspondientes tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas y centros de formación de postgraduados.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de enero de 2023 BOE-A-2023-1570 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Acuerdo de subida salarial del VIII Convenio colectivo nacional para 2023. Incremento del 3,5% para todas las categorías, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

Las organizaciones patronales y sindicales firmantes acuerdan un incremento salarial del 3,5% para el año 2023 aplicable a todas las categorías y a todos los conceptos. La revisión entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Además, se establece que las personas trabajadoras a jornada completa no percibirán un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

A quién afecta

  • personas trabajadoras a jornada completa afectadas por el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados
  • empresas del sector incluidas en el ámbito del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas y centros de formación de postgraduados

Qué cambia

  • Incremento salarial del 3,5% para el año 2023 para todas las categorías y para todos los conceptos.
  • Entrada en vigor de la revisión salarial a partir del 1 de enero de 2023.
  • Garantía de que las personas trabajadoras a jornada completa no perciban un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Qué hay que hacer

  • Registro de la revisión salarial en el Registro de convenios colectivos con notificación a la Comisión Negociadora (ya ordenado).

Plazos

  • 1 de enero de 2023 (entrada en vigor de la revisión salarial)

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el porcentaje de subida salarial para 2023?

El incremento acordado es del 3,5% para todas las categorías y todos los conceptos.

¿Desde cuándo se aplica la revisión salarial?

La entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2023.

¿Se puede cobrar menos que el Salario Mínimo Interprofesional?

No; las personas trabajadoras a jornada completa en ningún caso percibirán un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Quién registró y publica la revisión salarial

La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción en el Registro correspondiente y dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
9 de enero de 2023
Publicada en el BOE
19 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-1570
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos · Enseñanza Universitaria · Enseñanza Universitaria de Posgrado · Universidades

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