Resolución

Modificación del reglamento sobre composición del Grupo Segundo del Consejo Económico y Social

Título oficial: Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26111 1 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se modifica el artículo 4.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social para fijar la composición del Grupo Segundo. Ese grupo queda formado por veinte consejeros designados por las organizaciones empresariales más representativas, según criterios de representatividad estatal y autonómica.

El Pleno del Consejo Económico y Social acordó adaptar el artículo 4.3 del reglamento para regular la composición del Grupo Segundo. El nuevo texto establece las reglas para designar a los veinte consejeros que integran ese grupo.

Las organizaciones empresariales que pueden designar consejeros son las que, en el ámbito estatal, cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. Además, estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, salvo las que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal, conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A quién afecta

  • organizaciones empresariales de ámbito estatal
  • organizaciones empresariales de ámbito autonómico

Qué cambia

  • El Grupo Segundo del Consejo Económico y Social queda formado por veinte consejeros.
  • Los consejeros del Grupo Segundo son designados por las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad.
  • Se consideran cumplidoras de representatividad estatal las organizaciones que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores.
  • Estarán representadas las organizaciones más representativas en el ámbito autonómico.
  • Quedan excluidas del supuesto de representación autonómica las organizaciones integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.

Preguntas y respuestas

¿Cuántos consejeros forman el Grupo Segundo?

Veinte Consejeros.

¿Quién designa a los consejeros del Grupo Segundo?

Las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad.

Qué requisito de representatividad estatal se exige a las organizaciones empresariales?

Contar con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal.

Se representan las organizaciones más representativas autonómicas?

En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico.

Hay alguna exclusión para la representación autonómica?

Quedan excluidas aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
26 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
16 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26111
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones empresariales · Consejo Económico y Social · Organización de la Administración del Estado · Representación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.