Resolución

Modificación del X Convenio Colectivo de pilotos de Iberia LAE

Título oficial: Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25500 41 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Modifica el X Convenio Colectivo de pilotos de Iberia (vigencia 1/1/2022 a 31/12/2027). Regula preavisos, programaciones, salarios referenciados a resultados, fondos sociales y condiciones de cese y rescisión especial.

Se inscribe y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, y sus tripulantes pilotos.

La modificación establece: reglas de vigencia (1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita anual salvo petición de revisión o rescisión con dos meses de antelación); plazos de preaviso y programaciones (7 días hasta diciembre de 2024; 14 días a partir de enero de 2025; preavisos específicos para destacamentos y destinos); normas de confección de programaciones y marcas en las mismas; incrementos salariales fijos para 2022 y 2023 y un régimen referenciado a los indicadores de rentabilidad (EBIT/INGRESOS) para 2024-2027, con garantías y mecanismos de ajuste y compensación (incluido cálculo adicional por IPC acumulado 2022-2025); regulación de la Seguridad Social Complementaria, Fondo Social de Vuelo y Fondo Mutual con porcentajes de cotización; límites de edad de cese en vuelo y opciones a partir de los 55 y 60 años (mantenimiento al 100 % o 55 %, reserva, rescisión especial) con sus condiciones y plazos; incorporación de acuerdos adicionales (Agreement Level, rodaje, pago por escala técnica SJO/MAD) y sistemas de participación en beneficios y pagos no consolidables vinculados a objetivos operativos y de rentabilidad.

A quién afecta

  • Pilotos de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal
  • Sección Sindical de SEPLA en representación de los trabajadores afectados

Qué cambia

  • Vigencia del convenio: 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2027, prorrogable tácitamente por periodos de doce meses.
  • Preavisos y programaciones: 7 días hasta programación de diciembre de 2024; 14 días a partir de programación de enero de 2025; reglas específicas para destacamentos y destinos (ej.: 8 días más uno por mes de duración; 60 días para destinos 2 años; aceptación con antelación mínima de 60 días).
  • Programaciones: marcas y formatos específicos («D», «*», «X», «F», «XA», «XP»), límites después de día libre (no vuelo hasta las 10:31 horas locales del día siguiente), reglas para series y descansos (p.ej. 36 horas y 2 noches; 48 horas si se cruzaron cuatro husos; 72 horas en otros supuestos).
  • Incrementos salariales: 6,05 % efectividad 1 de enero de 2022; 3 % efectividad 1 de enero de 2023; para 2024-2027 incrementos referenciados al EBIT/INGRESOS del Grupo Iberia con mecanismos adicionales y garantías (incluida garantía de al menos 2 % en 2027).
  • Garantía por IPC: mecanismo de ajuste en 2026 si el IPC acumulado 2022-2025 supera el incremento consolidado acumulado y si el EBIT/Ingresos del Grupo Iberia ≥ 7 %, con fórmulas y tabla detalladas; posible pago único en 2026 calculado por diferencia de masas salariales recalculadas.
  • Fondos y cotizaciones: cotización al Fondo Social de Vuelo 4,7 por 100 para cada parte; cotizaciones al Fondo Mutual: 1 % por cada parte más 7,9 % adicional por la Compañía; reglas para Pilotos entre 60 y 65 años y para la Reserva; prima del Concierto Colectivo de Vida abonada 60 por 100 por Iberia y 40 por 100 por los interesados y prima anual adicional de 1.200 Euros por Piloto entre 60 y 65 años para pérdida de licencia.
  • Edad de cese y opciones: edad límite de cese en servicios de vuelo 65 años; a partir de 55 años opción voluntaria de Rescisión Especial; a los 60 años obligación de comunicar opción con 9 meses de antelación y derecho a elegir entre varias opciones con plazos de preaviso y cupos.
  • Pagos y complementos: incorporación de disposiciones adicionales (pago por escala técnica SJO/MAD desde 1 de septiembre de 2024: Comandantes 500 euros brutos, Copilotos 300 euros brutos; rodaje desde 1 de septiembre de 2024 con mismos importes si se acepta).

Qué hay que hacer

  • Comunicar opción al cumplir 60 años con 9 meses de antelación por parte del Piloto.
  • Solicitar licencia retribuida con 60 días antes del inicio del mes en que se desea disfrutarse.
  • Aceptar voluntariamente escalas técnicas o rodajes si se desea percibir los importes establecidos (desde 1 de septiembre de 2024).

Plazos

  • 1 de enero de 2022 (entrada en vigor de vigencia temporal para el convenio).
  • 31 de diciembre de 2027 (fin de vigencia).
  • Prórroga tácita por periodos de doce meses si no se pide revisión o rescisión con antelación mínima de dos meses.
  • Hasta la programación del mes de diciembre de 2024: programaciones mensuales conocidas con 7 días de antelación.
  • A partir de la programación del mes de enero de 2025: programaciones mensuales conocidas con 14 días de antelación.
  • Preaviso mínimo para destacamento: 8 días más uno por mes de duración prevista.
  • Preaviso mínimo para destinos
  • Preaviso mínimo para destinos >2 años: 90 días; aceptación con antelación mínima de 60 días.
  • Vacaciones y días de recuperación: notificados con dos meses de antelación.
  • Oferta de Curso de Calificación: 90 días de antelación.
  • Solicitud de licencia retribuida: 60 días antes del inicio del mes.
  • Incrementos salariales: efectividades 1 de enero de 2022 y 1 de enero de 2023; revisiones y efectos en 2024-2027 y garantías con efectos 1 de enero de cada año según artículo 132.
  • Comunicación por Pilotos que cumplen 60 años: con 9 meses de antelación; si cupo excedido, elegir otra opción en un mes tras comunicación de la Compañía.
  • Para pilotos que opten por mantenimiento al 100% o 55% a partir de 60 años: preaviso de 6 meses antes de finalización de cada periodo de 12 meses para comunicar nueva opción.
  • Plazo para aceptación de Rescisión Especial entre 55 y 59 años cuando hay cupo: Iberia debe aceptar el pase en plazo máximo de 6 meses desde la solicitud, si cumple requisitos.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es la vigencia del convenio?

Entra en vigor 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2027, prorrogable tácitamente por periodos de doce meses si no se pide revisión o rescisión con dos meses de antelación.

¿Con cuánta antelación deben conocerse las programaciones mensuales?

Hasta la programación del mes de diciembre de 2024: 7 días; a partir de la programación de enero de 2025: 14 días de antelación.

Qué incrementos salariales hay asegurados para 2022 y 2023?

Para 2022 un 6,05 % sobre la masa salarial con efectividad 1 de enero de 2022; para 2023 un 3 % con efectividad 1 de enero de 2023.

Qué sucede si el IPC acumulado 2022-2025 supera las subidas realizadas?

Si el IPC acumulado 2022-2025 es superior al incremento salarial consolidado acumulado y la rentabilidad media del Grupo Iberia (EBIT/Ingresos) durante ese periodo es ≥ 7 %, se realizará un incremento salarial consolidado adicional en 2026 según las fórmulas y además, en 2026, un pago único calculado por la diferencia entre masas salariales recalculadas y reales.

Cuál es la edad límite para el cese en servicios de vuelo y qué opciones tienen los pilotos a los 60 años?

La edad límite es 65 años. A los 60 años el Piloto debe comunicar su opción con 9 meses de antelación y puede elegir entre mantenerse al 100 %, al 55 %, pasar a Reserva o a Rescisión Especial (si el cupo se excede, deberá elegir otra opción en un mes).

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
26 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
6 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25500
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Iberia Líneas Aéreas de España · Pilotos de aviación

Normas que cita o modifica