Resolución

Registro y publicación del convenio colectivo de Nestlé España, SA, oficinas descentralizadas

Título oficial: Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25502 16 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Convenio colectivo que regula las condiciones laborales del personal de las oficinas descentralizadas de Nestlé España para el periodo 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2024. Establece ámbito, jornada, salarios, clasificación profesional, derechos y prestaciones sociales.

El convenio colectivo regula las relaciones laborales entre Nestlé España, SA, y el personal adscrito a las oficinas descentralizadas de Madrid, Bilbao, Las Palmas, Guadalajara, Toledo y Sevilla, para el periodo 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2024.

Incluye disposiciones sobre ámbito funcional, territorial y personal; organización del trabajo; sistema de clasificación profesional; valoración y descripción de puestos; política salarial (formas de cobro, pluses y bonus); jornada, vacaciones y licencias; medidas de conciliación; prestaciones sociales (incapacidad temporal, ayudas por jubilación, premios por natalidad, obsequios y seguros); y el régimen disciplinario con faltas y sanciones. También crea una Comisión Paritaria para la interpretación y resolución de conflictos y remite a mediación ante el SIMA en determinados supuestos.

A quién afecta

  • Personal adscrito a las oficinas descentralizadas de Nestlé España en Madrid, Bilbao, Las Palmas, Guadalajara, Toledo y Sevilla

Qué cambia

  • Establece el ámbito funcional, territorial y personal del convenio para las oficinas descentralizadas.
  • Fija la duración del convenio: del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.
  • Regula clasificación profesional por grupos y niveles (Personal Técnico/a y Administrativo/a; Personal Equipo de Ventas).
  • Determina la jornada anual: 1.704 horas 45 minutos para jornada continuada y 1.760 horas para jornada partida.
  • Distribución del salario anual fijo en 16 pagas (12 mensualidades y 4 gratificaciones en enero, abril, junio y noviembre).
  • Establece pluses de nocturnidad, domingos/festivos y retén con importes concretos.
  • Establece prestaciones sociales y complementos económicos: CAS, bonus del 2 % para determinados niveles, ayudas de jubilación y premio por natalidad de 4.901,90 euros brutos, entre otros.
  • Define faltas y sanciones con graduación (leves, graves, muy graves) y plazos de prescripción.

Qué hay que hacer

  • Si procede, las personas trabajadoras deberán solicitar el permiso personal con un preaviso mínimo de 15 días cuando quieran disfrutar hasta 20 días naturales no retribuidos.
  • La persona trabajadora en excedencia deberá solicitar su reincorporación a la Empresa 30 días antes de su finalización.
  • Para percibir la ayuda por discapacidad, la persona trabajadora deberá presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo oficial competente.

Plazos

  • 1 de abril de 2023 (entrada en vigor de la norma para todos los efectos).
  • 31 de marzo del año 2024 (duración del convenio).
  • Preaviso de siete días para solicitar reunión de la Comisión Paritaria.
  • La Comisión Paritaria resolverá por mayoría en el plazo de siete días desde que se reúna.
  • Plazo máximo de complemento por incapacidad temporal: 18 meses.
  • Solicitud de permiso personal: preaviso mínimo de 15 días.
  • Excedencia: solicitar reincorporación 30 días antes de su finalización.
  • Prescripción de faltas: leves a los diez días; graves a los veinte días; muy graves a los sesenta días desde que la Empresa tenga conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
  • Períodos adicionales de vacaciones por edad: 50 años: 1 día; 53 años: 2 días; 56 años: 3 días; 57 años: 4 días; 59 años: 5 días; 61 años: 6 días.

Preguntas y respuestas

¿A quién aplica este convenio?

Al personal adscrito a las oficinas descentralizadas de Nestlé España en Madrid, Bilbao, Las Palmas, Guadalajara, Toledo y Sevilla, excepto lo incluido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la duración del convenio?

Del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

¿Cómo se distribuye el salario anual fijo?

En dieciséis pagas: doce mensualidades iguales y cuatro gratificaciones en enero, abril, junio y noviembre.

¿Qué pluses por nocturnidad y festivos establece?

Plus nocturnidad ≤ 4 horas: 19,17 euros; plus nocturnidad > 4 horas: 33,54 euros. Plus domingo y festivo ≤ 4 horas: 38,32 euros; plus domingo y festivo > 4 horas: 67,06 euros. Plus retén laborable: 16,80 euros. Plus retén festivo: 67,06 euros.

Qué derecho existe en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente?

La Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social en los términos que se venían percibiendo a la firma del convenio, mientras permanezca de alta y por un plazo máximo de 18 meses.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
26 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
6 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25502
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Producción alimentaria

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.