Registro y publicación del V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora
Título oficial: Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora, suscrito por la AERC y los sindicatos CC.OO. y UGT. Regula condiciones laborales del sector para 1/1/2024 a 31/12/2026.
La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción en el Registro de convenios colectivos y dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado del V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora, suscrito el 24 de julio de 2024 y subsanado el 15 de octubre de 2024.
El convenio contiene disposiciones sobre ámbito funcional, personal y territorial; organización del trabajo; contratación, ascensos y ceses; clasificación profesional; jornada, descansos, vacaciones y horas extraordinarias; régimen retributivo; licencias, protección a la familia y excedencias; derechos sindicales; faltas y sanciones; seguridad y salud laboral; y prestaciones sociales, entre otros. El texto publicado está recortado (sin anexos).
A quién afecta
- Personas trabajadoras en empresas de radiodifusión comercial sonora constituidas en el territorio nacional
Qué cambia
- Regula las relaciones laborales del sector de radiodifusión comercial sonora.
- Establece el ámbito personal que excluye consejeros, alta dirección, ciertas relaciones laborales especiales, agentes comerciales con relación mercantil, personas por cuenta propia y trabajadores de contratas y subcontratas.
- Fija la vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 con prórroga anual automática si no se denuncia.
- Define grupos profesionales (0 a 5) y criterios de clasificación profesional.
- Establece jornada máxima anual de 1.800 horas y semanal de 40 horas, con regulación sobre distribución irregular, descansos y vacaciones (23 días laborables).
- Regula contratación temporales, a tiempo parcial, periodos de prueba y preavisos de ceses por grupos.
- Determina estructura salarial con SBMG distribuidos en 14 pagas, complementos y reglas de pago y liquidación.
- Regula licencias retribuidas, permisos por nacimiento y protección de la vida familiar, y excedencias.
Qué hay que hacer
- Las partes legitimadas para la firma podrán denunciar el convenio por escrito antes del último mes de su vigencia.
- Constituir la Comisión Mixta de Interpretación en el plazo de dos meses desde su publicación y elaborar un reglamento de funcionamiento interno.
Plazos
- 1 de enero de 2024 (inicio de aplicación).
- 31 de diciembre de 2026 (fin de vigencia).
- Denuncia: antes de que comience el último mes de vigencia.
- Constitución de la Comisión Mixta: en el plazo de dos meses desde su publicación.
- La mesa de negociación tras la denuncia deberá constituirse dentro de los tres meses siguientes a su denuncia.
- Si no se alcanza acuerdo en catorce meses siguientes a la pérdida de vigencia, sometimiento a los procedimientos de la disposición adicional primera.
- Periodo de negociación para inaplicación salarial: no superior a 15 días.
- Plazo de la Comisión Mixta para pronunciarse en desacuerdo en periodo de consultas: siete días.
- La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver las consultas, salvo que no haya acuerdo.
- Plazo de cinco días para informar a la Comisión Mixta de acuerdos de modificación sustancial desde su firma.
- Calendario laboral: elaborado durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural y publicado con dos meses de antelación.
- Preaviso para comunicación de horas complementarias: cinco días.
- Plazo de antelación para comunicar disfrute de periodos semanales de suspensión por cuidado: quince días.
- Plazo de negociación abierto por la empresa en ausencia de RLT para adaptaciones de jornada: máximo treinta días.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este convenio?
A las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas de radiodifusión comercial sonora constituidas en el territorio nacional, salvo las exclusiones expresadas (consejeros, alta dirección, relaciones laborales especiales del ET, agentes con relación mercantil, personas por cuenta propia y trabajadores de contratas y subcontratas).
¿Cuál es la vigencia del convenio?
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, con prórroga automática por años sucesivos si no se denuncia antes del último mes de vigencia.
Qué jornada máxima se establece?
La jornada máxima es de 1.800 horas en cómputo anual y 40 horas como máximo en cómputo semanal.
Cuántos días de vacaciones corresponde?
El régimen de vacaciones anuales retribuidas es de 23 días laborables, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Qué derechos recoge sobre trabajo a distancia?
Se reconoce el trabajo a distancia y teletrabajo cuando se preste, con carácter regular, al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses; debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual, ser voluntario y la empresa deberá sufragar o compensar los gastos derivados.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 26 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 6 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25503- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Radiodifusión
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 18 de enero de 2022 (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018 (en el BOE)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)