Resolución

Resolución que aprueba proyectos locales de formación para el empleo financiados por el FSE+

Título oficial: Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24822 15 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se aprueba la relación de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales que recibirán financiación del FSE+. Se fijan condiciones, obligaciones, método de cálculo de la ayuda y plazos de ejecución.

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local resuelve la convocatoria para seleccionar proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social del FSE+.

Se aprueban: la relación de proyectos financiados con su importe máximo (anexo I); la relación de proyectos en reserva (anexo II); la relación de proyectos no financiables (anexo III); y el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA, anexo IV), que regula la ejecución, obligaciones, método de cálculo, pagos y controles.

A quién afecta

  • entidades locales que promovieron proyectos de formación para el empleo
  • entidades beneficiarias incluidas en el anexo I
  • entidades con proyectos en reserva incluidas en el anexo II
  • entidades cuyos proyectos no fueron financiables incluidas en el anexo III

Qué cambia

  • Aprobación de la relación de proyectos financiados con indicación del importe máximo de ayuda asignada.
  • Aprobación de la relación de proyectos en reserva que podrán recibir ayuda si se generan nuevas disponibilidades.
  • Aprobación de la relación de proyectos no financiables que no alcanzaron la puntuación mínima de 40 puntos.
  • Aprobación del DECA que fija condiciones, obligaciones, método de cálculo de la ayuda y reglas de ejecución y control.
  • Aceptación tácita del DECA si la entidad no se opone en diez días desde la publicación en el BOE.
  • Determinación de que la asignación no genera derecho al cobro y está supeditada al desembolso efectivo por la Comisión Europea y el cumplimiento de normas de elegibilidad.

Qué hay que hacer

  • Si la entidad no acepta las condiciones, manifestarlo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE.
  • Cumplir las obligaciones y condiciones señaladas en las bases, la convocatoria, la resolución de concesión y el DECA durante la ejecución del proyecto.
  • Justificar ante el organismo intermedio la realización de las actuaciones financiadas y aportar la documentación requerida dentro de los términos establecidos.

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes: concluyó el 6 de marzo de 2024.
  • Plazo para que la entidad manifieste su oposición al DECA: diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
  • Plazo para realizar las actuaciones de los proyectos subvencionados: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Gastos elegibles realizados con anterioridad: desde el 1 de enero de 2021 si la ejecución no ha finalizado en el momento de concesión de la ayuda.
  • Plazo para interponer requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa: dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación.
  • Plazo en que la Dirección General debe contestar al requerimiento: un mes desde su recepción (si no contesta se entiende rechazado).
  • Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo: dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde la recepción de la comunicación sobre el requerimiento o su entendido rechazo.

Preguntas y respuestas

¿Qué proyectos han sido aprobados para financiación?

Los proyectos relacionados en el anexo I de la resolución, con indicación del importe máximo de ayuda asignada y la entidad beneficiaria.

Qué ocurre si mi proyecto está en reserva?

Los proyectos en reserva figuran en el anexo II; si se generan nuevas disponibilidades de crédito la Dirección General podrá concederles la ayuda siguiendo el orden establecido en la resolución.

Qué ocurre si mi proyecto no es financiable?

Los proyectos incluidos en el anexo III no alcanzaron la puntuación mínima de 40 puntos prevista en las bases reguladoras y no son financiables.

Desde cuándo puedo considerar elegibles gastos ya realizados?

Se podrán incluir como gastos elegibles actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, siempre que la ejecución no haya finalizado en el momento de concesión y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Cuál es el plazo máximo para ejecutar las actuaciones del proyecto?

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para realizar las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué sucede si no acepto las condiciones del DECA?

Se considera que la entidad acepta las condiciones si no manifiesta su oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Fecha de la norma
26 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
28 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-24822
Última actualización en el BOE
28 de noviembre de 2024

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