Se declaran oficiales e inscritos varios programas de doctorado
Título oficial: Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Consejo de Ministros declara oficiales determinados títulos de Doctor o Doctora y los inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Los títulos son válidos en España y deberán mantener su acreditación mediante renovación.
El acuerdo declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo. Estos títulos tienen efectos académicos y administrativos y, si la normativa aplicable lo establece, habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Los títulos se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y esa inscripción conlleva la consideración inicial de título acreditado según lo legal y reglamentariamente establecido. Para mantener la acreditación, los títulos deberán someterse al procedimiento de renovación previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, con expresa mención del presente acuerdo. La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades adoptará las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo dentro de sus competencias.
A quién afecta
- estudiantes que obtengan los títulos de Doctor o Doctora de los programas relacionados
- universidades que imparten los programas de doctorado relacionados
Qué cambia
- declaración del carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora de los programas relacionados
- inscripción de dichos títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
- consideración inicial de título acreditado tras la inscripción en el RUCT
- obligación de someter los títulos al procedimiento de renovación de la acreditación según el Real Decreto 822/2021
- expedición de los títulos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector con mención del acuerdo
Qué hay que hacer
- someter los títulos al procedimiento de renovación de la acreditación previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre
Plazos
- El texto solo indica el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, como referencia para el procedimiento de renovación
Preguntas y respuestas
¿Qué títulos se declaran oficiales?
Los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
¿Qué efectos tienen esos títulos?
Tienen efectos académicos y administrativos y, si la normativa aplicable lo establece, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
¿Se inscriben en algún registro?
Sí, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
¿Qué implica la inscripción en el RUCT?
La inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
¿Cómo se expiden los títulos?
Serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, con expresa mención del presente acuerdo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Fecha de la norma
- 2 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 10 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25681- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Doctorado · Enseñanza Universitaria · Registros administrativos · Títulos académicos y profesionales · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.