Registro y publicación del Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo estatal para centros de educación universitaria e investigación
Título oficial: Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se inscribe y publica el Acta y el Acuerdo de modificación parcial del XIV Convenio colectivo estatal para centros de educación universitaria e investigación. Contiene cambios en grupos, contratos formativos, jornada, modificaciones sustanciales, faltas y tablas salariales 2025-2027.
Se ordena la inscripción en el Registro de convenios colectivos y su publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acta de modificación parcial del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, suscrita el 7 de octubre de 2024, y acompañada del Acuerdo de modificación parcial subsanado con documentación aportada el 22 de noviembre de 2024.
El anexo contiene las modificaciones acordadas del convenio: definición de funciones y categorías del Grupo I (personal docente e investigador) y sus subgrupos; reglas sobre contratos formativos en alternancia y para adquisición de práctica profesional; jornada de trabajo y registro de jornada; procedimiento para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; faltas muy graves; y tablas salariales para 2025, 2026 y 2027 con sus notas específicas.
A quién afecta
- Personal docente e investigador de centros de educación universitaria e investigación
- Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes de dichos centros
- Personal investigador de dichos centros
- Personal técnico, de gestión, administración y servicios de dichos centros
- Personas contratadas mediante contratos formativos en alternancia o para obtención de práctica profesional en dichos centros
Qué cambia
- Definición y categorías del personal docente e investigador (Grupo I) y subgrupos 1.º a 5.º
- Reglas para contratos formativos en alternancia y para obtención de práctica profesional, incluidas duraciones y retribuciones mínimas
- Jornada de trabajo: límites anuales y semanales para distintos subgrupos y jornada exclusiva
- Implantación y reglas del registro de jornada, con criterios y obligaciones
- Reglas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y plazos de notificación y consultas
- Listado de faltas muy graves y consecuencias disciplinarias
- Tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 y complementos por actividad docente
- Declaración de extinción y equiparación salarial de determinados puestos (Ayudantes de Biblioteca y Programadores)
Qué hay que hacer
- Registrar la jornada según la normativa específica de cada Centro o, en su defecto, según la disposición adicional tercera del convenio (fichar inicio y fin de jornada)
- El empresario debe notificar por escrito con una antelación mínima de 15 días las modificaciones sustanciales individuales de condiciones de trabajo a la persona trabajadora y a sus representantes legales
- En empresas con representantes, iniciar un periodo de consultas de duración no superior a quince días antes de modificaciones colectivas; en su defecto constituir comisión representativa en siete días o quince días según el caso
Plazos
- Contrato formativo para obtención de práctica profesional: duración mínima seis meses y máxima un año; si se concierta por plazo inferior podrá prorrogarse hasta alcanzar la duración máxima prevista.
- El contrato de obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- Profesor/a Ayudante Doctor/a: contratación por un máximo de cuatro años improrrogables.
- Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, los Colaboradores de Investigación y Ayudantes de Investigación pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida si continúan prestando servicios al Centro.
- La decisión individual de modificación sustancial debe notificarse con una antelación mínima de 15 días.
- Periodo de consultas para modificaciones colectivas: duración no superior a quince días.
- Plazo máximo para la constitución de la comisión representativa en empresas sin representación: siete días, salvo que algún centro afectado no cuente con representantes, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Preguntas y respuestas
¿A quién afecta el registro y publicación de esta acta?
A los centros de educación universitaria e investigación y a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para dichos centros.
¿Qué retribución mínima corresponde en el contrato formativo en alternancia?
No podrá ser inferior al ochenta por ciento el primer año ni al noventa por ciento el segundo año respecto de lo fijado en las tablas retributivas del convenio para la categoría y en proporción al tiempo de trabajo efectivo; en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Cuál es la jornada anual máxima para el personal docente-investigador (subgrupos 1.º, 2.º y 4.º)?
Un máximo de 1.290 horas efectivas de trabajo en cómputo anual para la jornada plena a tiempo completo; la jornada exclusiva a tiempo completo supone un máximo de 1.615 horas efectivas en cómputo anual.
¿Qué ocurre si se modifica sustancialmente una condición de trabajo de forma individual y el trabajador resulta perjudicado?
Tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
¿Qué obligaciones hay sobre el registro de jornada?
Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito del convenio registrarán la jornada según la normativa de cada Centro y, en su defecto, según la disposición adicional tercera; en general ficharán al inicio y final de su jornada y el registro permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección durante el tiempo legalmente establecido.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 3 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 16 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26186- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de Educación Universitaria e Investigación · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 11, 19, 31, 40, 49, la disposición adicional 3 y publica tablas salariales del convenio publicado por Resolución de 16 de mayo de 2024
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 640/2021, de 27 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2023
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en el BOE)