Registro y publicación del acuerdo de prórroga y modificación parcial del convenio de CTC Externalización, SLU
Título oficial: Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se registra y publica el acuerdo que prorroga el convenio de CTC Externalización, SLU hasta 2026 y modifica varias cláusulas. Incluye subidas salariales para 2025 y 2026 y cambios en jornada, vacaciones, fijos discontinuos y derechos sindicales.
La Dirección General de Trabajo inscribe y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU, suscrito por la dirección de la empresa y la sección sindical de USO, que prorroga la vigencia del convenio y modifica diversos artículos.
El acuerdo prorroga la vigencia del convenio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026; establece incrementos salariales para 2025 y 2026, y modifica artículos sobre fijos discontinuos, jornada anual, vacaciones, pago de salarios, anticipos y reglas de horas sindicales, entre otros. También incorpora nuevas reglas sobre constitución de comisiones de trabajo y adjunta las tablas salariales 2025 en el anexo 1.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de CTC Externalización, SLU
- La Dirección de CTC Externalización, SLU
- Representación sindical de USO en CTC
Qué cambia
- Prórroga de la vigencia del convenio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
- Incrementos salariales para 2025 según tablas del anexo 1 y reglas de absorción/compensación; para 2026 incremento equivalente al IPC 2025 con mínimo 1 % y máximo 2 %.
- Se sustituye el artículo 16 relativo a personas fijas discontinuas con reglas de llamamiento, radio geográfico de 30 kilómetros, plazos de comunicación y derechos de conversión a fijo.
- La jornada anual se fija en 1.792 horas para los 2 años de vigencia de la prórroga.
- Se modifican reglas de elección y anulación de vacaciones y disfrute tras baja de Incapacidad Temporal.
- Se fija pago de salarios: la empresa ordenará abono el día 30 del mes; cantidades variables antes del día 10 del mes siguiente.
- Se regulan anticipos: solicitud entre los días 10 y 20, máximo 40 % de lo devengado, pago en 5 días hábiles.
- Se introducen artículos sobre acumulación de horas sindicales (art. 51 bis) y criterios de representatividad para comisiones de trabajo (art. 53 bis).
Qué hay que hacer
- Para solicitar anticipos: presentar solicitud escrita entre los días 10 y 20 de cada mes. La empresa pagará el anticipo en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud.
- Para personas fijas discontinuas: contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas laborables desde su recepción para que el llamamiento sea válido.
- Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual y los datos de altas efectivas de las personas fijas-discontinuas.
Plazos
- Prórroga: del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Contestación al llamamiento de fijas discontinuas: plazo máximo de 48 horas laborables desde su recepción.
- Comunicación del llamamiento con al menos 5 días laborables de antelación.
- Solicitud de anticipos: entre los días 10 y 20 de cada mes.
- Pago del anticipo: plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Pago de salarios fijos: la empresa ordenará el abono el día 30 del mismo mes de su devengo.
- Abono de cantidades variables: antes del día 10 del mes siguiente a su devengo.
Preguntas y respuestas
¿Hasta cuándo se prorroga el convenio?
Del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cómo sube el salario en 2025?
El salario de convenio para cada grupo profesional será el que se recoge en las tablas salariales del anexo 1; se deja sin efecto la prohibición de absorción y compensación prevista en el artículo 37 del convenio; quien tenga salario bruto anual superior a la tabla tendrá un incremento efectivo individual equivalente al 2 % del salario indicado en la tabla correspondiente, sin que este importe pueda superar el importe de subida definido en tablas.
¿Qué incremento salarial se aplica en 2026?
Incremento equivalente al IPC del año 2025 a 31 de diciembre, con un mínimo del 1 % y un máximo del 2 %; se efectuará sobre el salario de tablas y no podrá ser absorbido ni compensado.
¿Cuál es la jornada anual durante la prórroga?
Las jornadas de trabajo efectivas, en cómputo anual, para los 2 años de vigencia de la prórroga serán de 1.792 horas.
Cómo y cuándo se pueden pedir anticipos sobre salario?
Solicitud escrita a la empresa entre los días 10 y 20 de cada mes; la cantidad máxima será el 40 % de lo devengado y el anticipo se entregará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 3 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 18 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26474- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Empresas de servicios
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 16, 24, 32, 36, 36 bis, 51 bis, 53 bis y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 1 de marzo de 2020 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)