Resolución

Registro y publicación del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores

Título oficial: Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26188 79 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Se registra y publica el V Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, suscrito el 19 de septiembre de 2024. Define ámbitos funcional, territorial y personal, estructura negociadora, vigencia y reglas sobre contratación y movilidad.

El Boletín Oficial del Estado publica la resolución que inscribe y publica el V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. El convenio regula la aplicación en entidades, empresas, centros, programas y servicios relacionados con la protección jurídica de las personas menores de edad, tanto en situaciones de riesgo como de desamparo.

El texto establece la estructura de la negociación colectiva en el sector, las reglas de concurrencia entre convenios estatales, autonómicos y de empresa, el ámbito territorial (todo el territorio del Estado español), el ámbito personal (personas trabajadoras del sector y exclusiones expresas), la vigencia (del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029), y normas sobre denuncia y prórroga, absorción y compensación, derecho supletorio, comisiones paritarias, organización del trabajo, movilidad funcional y geográfica, clasificación profesional, y múltiples reglas de contratación, modalidades y condiciones laborales.

A quién afecta

  • entidades, empresas, centros, programas y servicios dedicados a la reforma juvenil y protección de menores en todo el territorio del Estado español
  • personas trabajadoras que prestan sus servicios en las entidades, empresas y centros del ámbito funcional descrito

Qué cambia

  • Establece el ámbito funcional del convenio incluyendo listados de centros, programas y servicios aplicables
  • Define que el convenio tiene prioridad aplicativa en actuaciones cuya actividad principal sea la atención de menores en riesgo o desamparo
  • Organiza la estructura negociadora del sector y materias reservadas a negociación estatal
  • Fija el ámbito territorial en todo el territorio del Estado español
  • Determina el ámbito personal e incluye exclusiones expresas
  • Fija la vigencia: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029
  • Regula reglas de denuncia, prórroga y procedimientos en caso de no alcanzar un nuevo convenio (mediación o arbitraje voluntario)
  • Regula contratación: modalidades, prioridad de contratación indefinida, requisitos formales, contratos formativos, fijos-discontinuos, temporales y parciales, y derechos asociados

Qué hay que hacer

  • Si se es persona trabajadora afectada: mantener actualizados teléfono, correo y domicilio si se es fijo-discontinua para el llamamiento (obligación de la persona trabajadora)
  • Si una entidad o empresa inicia procedimiento de inaplicación salarial o modificación sustancial: informar a la comisión paritaria y a la representación legal de las personas trabajadoras y aportar la documentación prevista (balances, cuentas de resultados, memoria explicativa, etc.)
  • En caso de consultas o discrepancias: dirigirse a la comisión paritaria utilizando el modelo que se adjunta en el anexo 3

Plazos

  • Vigencia del convenio: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029
  • La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes con un plazo mínimo de seis meses antes de la finalización de su vigencia
  • Si en el plazo de doce meses desde la denuncia no se alcanza acuerdo para un nuevo convenio, las partes acudirán a mediación o, si existe pacto expreso, a arbitraje voluntario
  • Constitución de la comisión paritaria dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del convenio
  • La comisión paritaria debe resolver la autorización o no de una inaplicación en el plazo de siete días hábiles desde su intervención
  • Notificación de traslado permanente con una antelación mínima de treinta días a su efectividad
  • Desplazamiento temporal: límite de doce meses en un período de tres años; información escrita con antelación de quince días laborables si duración superior a tres meses, o siete días laborables si inferior a tres meses
  • Permiso remunerado de cinco días laborables para desplazamientos temporales superiores a tres meses
  • Compensación de 600,00 euros en un solo pago cuando desplazamiento temporal pase a traslado permanente
  • Periodo máximo de duración de contratos por circunstancias de la producción: doce meses; también se prevé uso máximo de noventa días al año para determinados contratos ocasionales
  • Plazo para entrega de documentación en subrogación: quince días naturales antes del término, reducido a tres días hábiles si la comunicación de identificación del nuevo adjudicatario se produce dentro de esos quince días

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica este convenio?

A las personas trabajadoras que prestan servicios en las entidades, empresas y centros cuyo ámbito funcional incluye actuaciones de protección jurídica de personas menores de edad en situación de riesgo o desamparo, en todo el territorio del Estado español.

¿Cuál es la vigencia del convenio?

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Qué ocurre si no se denuncia el convenio antes de su fin?

Quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito.

Qué plazo deben respetar las partes para denunciar el convenio?

La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes de la finalización de su vigencia.

Quién resuelve consultas o discrepancias sobre la aplicación del convenio?

La comisión paritaria creada por las organizaciones firmantes, cuyo procedimiento y funciones están regulados en el convenio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
16 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26188
Última actualización en el BOE
10 de agosto de 2026

Temas

Materias: Convenios colectivos · Educación Especial · Formación profesional · Juventud · Menores

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (13)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.