Registro y publicación del I Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras de eventos
Título oficial: Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se inscribe y publica el I Convenio colectivo estatal para empresas organizadoras de eventos, aplicable 2025-2027. Establece condiciones laborales: ámbitos, jornada, salarios, permisos y derechos laborales del sector.
Se registra e inscri-be el I Convenio colectivo estatal del sector de las empresas organizadoras de eventos y se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El convenio regula el ámbito territorial (todo el territorio nacional), funcional (agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales, con exclusiones expresas), y personal (personas trabajadoras con contrato laboral, con exclusiones). Fija vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y contiene normas sobre contratación, clasificación profesional, jornada y tiempo de trabajo, vacaciones, permisos, retribuciones, disciplina, prevención, formación, igualdad, trabajo a distancia, representación sindical y una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento.
A quién afecta
- Personas trabajadoras contratadas por agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales en todo el territorio nacional
- Empresas del sector representadas por la Asociación Patronal Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA)
Qué cambia
- Establecimiento del Convenio colectivo estatal propio para el sector para los años 2025-2027
- Ámbito de aplicación territorial: todo el territorio nacional
- Definición del ámbito funcional y exclusiones expresas (publicidad, producción audiovisual, servicios técnicos auxiliares, entidades gestoras de venues, actividad de agencias de viajes sujeta a su propio convenio)
- Duración y prórroga del convenio: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y prórroga anual salvo denuncia
- Jornadas promedio y máximas anuales y mensuales para 2025-2027 y 2028; reglas sobre distribución irregular y compensaciones
- Salarios: tablas salariales en anexo I; complementos como complemento de flexibilidad por años y condiciones de incrementos salariales
- Creación de una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento con funciones y composición y facultad de resolución y tarifas por consultas
Qué hay que hacer
- Adaptar la clasificación profesional, sistema retributivo y jornada de las empresas al convenio en el plazo máximo de seis meses desde la publicación (disposición transitoria primera).
- Aplicar efectos retroactivos a las estructuras y condiciones salariales al 1 de enero de 2025 (disposición transitoria primera).
- Notificar a la Comisión Negociadora la inscripción en el Registro (resolución).
Plazos
- 1 de enero de 2025 (entrada en vigor del convenio)
- 31 de diciembre de 2027 (fin de vigencia)
- Plazo máximo de seis meses desde la publicación para que las empresas realicen la adaptación de condiciones al convenio
- Efectos retroactivos de la estructura y condiciones salariales al 1 de enero de 2025
- Actualización de diferencias retributivas por reclasificación: plazo máximo de 2 meses desde la reclasificación
- Denuncia del convenio: con una antelación mínima de un mes respecto al vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales
- Inicio de negociaciones tras denuncia: en un plazo máximo de treinta días naturales desde el día siguiente a la comunicación de la denuncia
- Periodo de prueba: Grupos 1,2,3: Seis meses; Grupo 4: Dos meses; Grupos 5 y 6: Un mes
- Llamamiento en fijos discontinuos: comunicación en plazo de ocho días naturales anteriores; respuesta de la persona trabajadora en plazo máximo de cinco días naturales; notificación de cese de actividad: diez días naturales (ordinarios) y cinco días (intermitentes)
- Excesos y defectos de jornada por distribución irregular deberán compensarse en el plazo máximo de tres meses
- Complemento de flexibilidad: se abonará mensualmente en los meses en que se aplique y con cuantías por año: 2025: 5 %; 2026: 7,5 %; 2027: 10 %
- Registro diario de jornada: la empresa conservará los registros durante cuatro años
- Calendario de vacaciones: fijado en cada empresa como mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute
- Permiso parental: la persona trabajadora deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor; si se distribuye semanalmente, antelación mínima de quince días
- Protección en protocolos de acoso: la investigación deberá empezar en el plazo máximo de diez días desde el conocimiento de la denuncia; resolución del expediente en plazo máximo de treinta días naturales desde el inicio de la investigación
- Comisión Mixta: deberá reunirse en el plazo de quince días laborales desde la solicitud; decisiones por escrito en el plazo de un mes; en determinados supuestos plazos de siete o quince días
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este convenio?
A todas las personas trabajadoras que presten servicios, mediante contrato laboral, en las empresas comprendidas en la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales, en todo el territorio nacional, con las exclusiones expresas del texto.
¿Cuál es la vigencia del convenio?
Entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Qué plazos tienen las empresas para adaptar sus condiciones al convenio?
Las empresas dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del mismo para llevar a cabo dicha adaptación; la estructura y condiciones salariales tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
Qué jornada se fija para 2025, 2026 y 2027?
Año 2025: jornada promedio semanal 38,5 horas / 1.735 horas anuales; Año 2026: 38 horas / 1.713 horas anuales; Año 2027: 37,5 hours / 1.690 horas anuales.
Qué complemento se paga por la distribución irregular de la jornada?
Complemento de flexibilidad abonado mensualmente a las personas trabajadoras sujetas a distribución irregular: 2025: un 5 % del salario base mensual de Tablas; 2026: un 7,5 %; 2027: un 10 %.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 11 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26661- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencias de viajes · Congresos · Convenios colectivos · Empresas · Ferias
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)