XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG para trabajadores en España
Título oficial: Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Convenio colectivo de empresa que regula condiciones de trabajo, retribuciones, jornada y derechos laborales para el personal de Lufthansa Cargo AG en España. Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
El convenio se aplica a los trabajadores de Lufthansa Cargo AG en centros de trabajo de España cuyas funciones estén en los grupos salariales del Anexo I y remuneradas según el Anexo II. Se excluye el personal de alta dirección y quienes realicen funciones cuyas categorías no estén contempladas.
Regula contratación escrita y prueba, jornada (38 horas semanales, distribución anual y reglas específicas para aeropuertos y fuera de aeropuerto), horarios, pausas, horario flexible, compensaciones por horas extraordinarias, nocturnas, dominicales y festivas, retribuciones (salario base, suplementos, tres pagas extraordinarias en marzo, julio y diciembre), prestaciones sociales (incapacidad, maternidad, suplemento por hijos, plan de pensiones), vacaciones, permisos, excedencias, terminación del contrato, régimen disciplinario, comisión paritaria y movilidad geográfica. Contiene anexos con clasificación laboral, suplementos (transporte y casa), bases para convocatorias y acuerdos salariales 2024–2025.
A quién afecta
- Trabajadores de Lufthansa Cargo AG en centros de trabajo de España incluidos en los grupos salariales del Anexo I
Qué cambia
- Establece vigencia del convenio del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
- Fija jornada laboral de treinta y ocho horas semanales y reglas de distribución.
- Regula tiempos de prueba: dos semanas para grupo A; tres meses para grupos B1-D.
- Establece pausas diarias de entre treinta y treinta y nueve minutos y trata su consideración como tiempo efectivo en jornada continuada cuando la jornada sea al menos el 50 por 100 del tiempo semanal.
- Define compensaciones y suplementación para horas extraordinarias, nocturnas, dominicales, festivas y turnos especiales (porcentajes y cuantías).
- Fija tres pagas extraordinarias en marzo, julio y diciembre y su forma de abono.
- Establece prestaciones por enfermedad: diferencia entre la Seguridad Social y la retribución neta total durante periodos que varían según antigüedad (Un mes; Tres meses; Seis meses).
- Acuerdos consolidables: incremento salarial 2024 de 3.75% y 2025 de 2.75% desde 1 de enero de cada año.
Qué hay que hacer
- Solicitar por escrito la acumulación del permiso de lactancia para disfrutar 15 días laborales, cuando proceda, y será autorizado si las necesidades del servicio lo permiten.
- Comunicar a la empresa con la antelación indicada la intención de iniciar una excedencia voluntaria: con un mes de antelación; la empresa contestará en el plazo de 15 días naturales.
- Presentar justificantes y documentos legales o médicos en la dirección de la empresa, en plazo prudencial, para obtener permisos retribuidos por las causas reguladas.
Plazos
- Período de vigencia: 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2025.
- Denuncia del convenio: dentro del último mes de su vigencia.
- Periodo de prueba: Dos semanas para personal subalterno (grupo A); Tres meses para el resto (grupos B1-D).
- Comunicación de cambios de horarios en aeropuertos: antelación de quince días; para implantación/modificación/supresión por motivos operacionales: al menos siete días naturales, reducible a 5 días por acreditada urgencia.
- Pausa entre jornadas: mínimo doce horas.
- Plan de jornada/turnos debe comunicarse al Comité y personal una semana antes de su entrada en vigor; los períodos programados serán mínimo cuatro semanas y máximo ocho.
- Compensación en tiempo libre por horas extraordinarias: dentro de los treinta días siguientes a la realización del trabajo extraordinario.
- Comisión Paritaria: deberá reunirse en un plazo máximo de quince días desde convocatoria; dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver o emitir dictamen (salvo inaplicación de condiciones: máximo siete días).
- Movilidad geográfica: comunicación con antelación mínima de 60 días (o 180 días si afecta a todo el centro o departamento).
- Contrato de relevo: el trabajador que se jubile parcialmente debe comunicarlo a la empresa con al menos tres meses de antelación.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este convenio?
A los trabajadores de Lufthansa Cargo AG en centros de trabajo de España que realicen funciones incluidas en los grupos salariales del Anexo I y remuneradas según el Anexo II.
¿Cuál es la jornada semanal?
Treinta y ocho horas semanales.
Qué duración tiene el convenio?
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuánto duran los períodos de prueba?
Dos semanas para el personal subalterno (grupo A) y tres meses para el resto del personal (grupos B1-D).
Qué suplementos por idiomas existen?
Por la tercera y cada lengua adicional se paga 11.73 euros/mes por conversación suficiente y 15.28 euros/mes por conocimientos perfectos; las lenguas aprovechables están enumeradas y los certificados deben tener antigüedad no superior a tres años.
Qué compensación hay por hijos?
Suplemento extrasalarial de 260,00 euros al año por hijo para jornada completa (proporcional para jornada reducida), pagadero mitad en enero y mitad en septiembre, hasta la terminación de la formación escolar o máximo 18 años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 11 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26995- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Transportes aéreos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 21 de octubre de 2022 (en el BOE)