Registro y publicación del IV Convenio colectivo estatal de droguerías y perfumerías 2022-2025
Título oficial: Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Se inscribe y publica el IV Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías y perfumerías. Regula condiciones laborales del sector para 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025.
La resolución ordena la inscripción en el Registro de convenios colectivos y su publicación en el Boletín Oficial del Estado del IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías, suscrito por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE) y los sindicatos UGT, CC.OO., USO y FETICO.
El texto del convenio establece el ámbito funcional, territorial y personal; la vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025; derechos y obligaciones sobre contratación, clasificación profesional, jornada, salarios, conciliación, movilidad, formación y funcionamiento de la Comisión Mixta, entre otras materias. La Comisión Mixta actuará como órgano de interpretación y vigilancia y resolverá cuestiones en plazos fijados en el convenio.
A quién afecta
- Empresas de comercio minorista de droguerías y perfumerías en España
- Personas trabajadoras encuadradas en dichas empresas
Qué cambia
- Establece ámbito funcional, territorial y personal del convenio.
- Fija la vigencia del convenio del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
- Regula contratación, modalidades de contrato y transformación a fijos tras 18 meses en 24.
- Obliga a empresas con plantilla superior a diez personas a tener el 80 por 100 de contratos indefinidos.
- Define grupos profesionales, áreas funcionales y criterios de encuadramiento.
- Fija jornada máxima anual en 1.792 horas y reglas de distribución de jornada.
- Establece salarios, complementos, pagas extraordinarias y actualizaciones salariales para 2024 y 2025, incluyendo porcentajes de incremento.
- Crea Comisión Mixta con funciones de interpretación, vigilancia y resolución previa de conflictos.
Qué hay que hacer
- La inscripción del convenio en el Registro de convenios colectivos se ordena con notificación a la Comisión Negociadora.
- La Comisión Mixta deberá elaborar las tablas salariales de 2025 como máximo en febrero de 2025 y solicitar su registro, inscripción y publicación en el BOE.
Plazos
- Entrada en vigor del convenio: 1 de enero de 2022
- Vigencia hasta: 31 de diciembre de 2025
- Denuncia: comunicarla con un mes de anticipación a la fecha de término de vigencia del convenio
- Constitución de la comisión negociadora: en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de denuncia
- Si negociación excede dos años desde la fecha máxima para constituir la Comisión Negociadora, las partes podrán prorrogar el convenio o someterse a procedimientos previstos
- Dietas a partir de 1 de enero de 2024: 15,63 euros (comida mediodía) y 36,85 euros (dos comidas)
- Compensación por kilometraje: 0,25 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio
- Actualización de cuantías de dietas con efectos de 1 de enero de 2025
- Pago de regularización: importe abonable a más tardar el 31 de diciembre de 2024
- Abono de atrasos desde 1 de enero de 2024 en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOE del convenio
- A partir del 1 de enero de 2025: mínimo de seis fines de semana de descanso (sábado y domingo); a partir del 1 de enero de 2026: mínimo de ocho fines de semana de calidad
- A partir del 1 de enero de 2026: consolidación del 30 % del promedio de horas complementarias realizadas el año anterior para personas a tiempo parcial
Preguntas y respuestas
¿Cuál es la vigencia del convenio?
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025.
¿A quién afecta este convenio?
A las empresas de comercio minorista de droguerías y perfumerías y a las personas trabajadoras encuadradas en las mismas.
¿Qué jornada anual máxima se establece?
La jornada máxima laboral anual será de 1.792 horas de trabajo efectivo.
¿Qué salarios y aumentos se prevén para 2024 y 2025?
Para 2024 se fijan incrementos porcentuales por Grupo (por ejemplo Grupo I: 17,14 %; Grupo II: 14,10 %; Grupos III, IV y V: 11,67 %) y para 2025 se incrementará el 3,50 % el salario base y complementos con un máximo del 2,50 % no compensable.
¿Qué derecho tiene el personal a la transformación de contratos temporales a fijos?
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción adquirirán la condición de trabajadores/as fijos.
¿Qué funciones tiene la Comisión Mixta?
Interpretación y desarrollo del convenio, vigilancia del cumplimiento, resolución previa obligatoria de conflictos colectivos relativos a la aplicación e interpretación, y otras funciones como intervención en inaplicaciones y planes de igualdad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 12 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26662- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Droguerías · Perfumería
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores en la Resolución de 6 de marzo de 2025, en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2025
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 6 de marzo de 2025
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1148/2011 (en el BOE)