Resolución

Convocatoria de ayudas socio-sanitarias de la Mutualidad General Judicial para 2025

Título oficial: Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27236 10 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se convocan ayudas económicas para personas mayores, con discapacidad, drogodependientes y para aportaciones en productos ortoprotésicos. Mantienen las condiciones de 2024 hasta posible revisión tras la aprobación de los Presupuestos de 2025.

La resolución aprueba la convocatoria de los programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025, integrados en las prestaciones sociales del Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Se incluyen cuatro programas: atención a personas mayores; a personas con discapacidad; a personas drogodependientes; y ayudas por aportación económica en determinados productos ortoprotésicos. Las bases reproducen, con carácter general, requisitos, condiciones y cuantías de la convocatoria de 2024 mientras no se revisen tras la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2025.

A quién afecta

  • personas mutualistas
  • titulares no mutualistas en situación de alta
  • personas beneficiarias incluidas en el documento de afiliación de mutualistas o titulares no mutualistas

Qué cambia

  • Convocatoria de ayudas socio-sanitarias para 2025 con los mismos requisitos, condiciones y cuantías que la convocatoria de 2024, salvo posible revisión tras los Presupuestos 2025.
  • Incluye ayuda específica por aportaciones en determinados productos ortoprotésicos regulados por las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019.
  • Establece requisitos comunes de solicitantes, incompatibilidades, documentación, cálculo de renta y procedimiento de solicitud y pago.
  • Detalla programas y finalidades: mayores (estados de necesidad por edad y deficiencias psicofísicas), discapacidad (servicios, actividades y medios técnicos), drogodependencia (rehabilitación) y ortoprótesis (financiar aportaciones).
  • Regula reglas de justificación de gastos, plazos de presentación de facturas y reintegro por incompatibilidades.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud a través de la sede electrónica de MUGEJU (sedemugeju.gob.es) con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
  • Si no puede usar la sede electrónica, presentar solicitud en papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU o registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, utilizando el impreso normalizado disponible en sede central, Delegaciones y web (www.mugeju.es).
  • Acompañar la solicitud de la documentación exigida para cada ayuda y, si procede, prestar autorización para que MUGEJU obtenga datos de organismos administrativos; aportar facturas originales u otros justificantes de gastos realizados en 2025 cuando se solicite reintegro.

Plazos

  • Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses.
  • La documentación justificativa deberá presentarse en el mes correspondiente o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente.
  • La documentación correspondiente a gastos realizados en diciembre podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2026.
  • Las ayudas serán efectivas hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Periodo de carencia de cuatro años para las ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán formular solicitud de ayuda las personas mutualistas y las titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

¿A qué grupos van dirigidas las distintas ayudas?

Programa de atención a personas mayores: personas de edad avanzada con deficiencias psicofísicas y falta de recursos; discapacidad: personas con discapacidad que precisen servicios, actividades o medios técnicos; drogodependientes: personas que necesiten rehabilitación; ortoprotésicos: mutualistas afectados por aportaciones en determinados productos.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué documentación económica es necesaria para acreditar la renta?

La última declaración del IRPF o certificaciones de la Administración Tributaria si no existe obligación de declarar; declaración responsable de pensiones o prestaciones exentas; y certificado de empadronamiento salvo que MUGEJU obtenga la renta con autorización.

¿Cómo se justifican los gastos para el pago?

Mediante facturas originales u otros documentos justificativos de gastos realizados en 2025; las facturas deben presentarse en el mes correspondiente o hasta el día 10 del mes siguiente, y las de diciembre hasta el 10 de enero de 2026.

¿Qué ocurre si se perciben prestaciones incompatibles?

Dará lugar a la reclamación de su reintegro y, en su caso, al inicio del procedimiento reglamentario previsto en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
16 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
27 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-27236
Última actualización en el BOE
27 de diciembre de 2024

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