Regula la rendición telemática y el formato de las cuentas de Comunidades Autónomas sin OCEX
Título oficial: Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Establece que Cantabria, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja deben rendir telemáticamente sus Cuentas Generales y cuentas de sus entidades al Tribunal de Cuentas a partir del ejercicio 2024. Define la Plataforma Ret@n, formatos XBRL/XML/PDF y las reglas de carga y acompañamiento documental.
La Instrucción regula el procedimiento y el formato informático con el que las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo autonómico propio han de rendir al Tribunal de Cuentas: la Cuenta General autonómica, las cuentas anuales de entidades y grupos integrados total o parcialmente en la Cuenta General y las cuentas de otras entidades incluidas en el ámbito de la instrucción. También regula la información que debe acompañar a las cuentas y el formato y procedimiento para su remisión.
La rendición se realizará telemáticamente mediante la Plataforma Ret@n (portal www.cuentasautonomicas.es). La información principal se cargará en fichero XBRL conforme a las taxonomías CONTAEPA o CONTAEP, con adaptaciones semánticas en XML cuando proceda; documentación complementaria podrá cargarse en XML, TXT de ancho fijo o PDF. La Intervención General de cada Comunidad gestiona el modelo de carga y los usuarios; el Tribunal habilita el usuario principal de la Comunidad y publicará en su Sede electrónica las especificaciones técnicas y el índice de contenido esperado.
A quién afecta
- Administraciones de Cantabria
- Administraciones de Extremadura
- Administraciones de la Región de Murcia
- Administraciones de La Rioja
- Organismos y entidades de derecho público y privado vinculados o dependientes de esas Comunidades
- Universidades públicas de esas Comunidades
- Sociedades mercantiles participadas por esas Comunidades con participación igual o superior al 50%
- Entidades participadas o controladas mayoritariamente por el Sector Público relacionadas con las comunidades sin OCEX
Qué cambia
- Obligación de rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas mediante la Plataforma Ret@n
- Uso de formatos XBRL (CONTAEPA/CONTAEP) para la información principal de las cuentas
- Posibilidad de cargar información complementaria en XML, TXT de ancho fijo o PDF
- Gestión centralizada o descentralizada de la carga por la Intervención General de cada Comunidad
- Publicación previa del índice y nomenclatura del contenido esperado por el Tribunal de Cuentas
- Habilitación de adaptaciones semánticas en XML para ajustar la taxonomía CONTAEPA a particularidades autonómicas
- Generación de diligencias electrónicas (XSIG o PDF) firmadas que acompañen las cuentas
Qué hay que hacer
- Remitir las cuentas y la información/documentación exigida por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma a través de la Plataforma Ret@n, en los plazos establecidos por la normativa aplicable o, en su defecto, en el plazo de treinta días desde su formulación o aprobación.
- Designar la persona responsable a la que el Tribunal de Cuentas habilitará como usuario principal para la remisión y gestión de usuarios en la Plataforma Ret@n.
- Remitir, cuando proceda, ficheros XML de adaptación semántica de la taxonomía CONTAEPA antes de la carga anual de cuentas.
Plazos
- a partir del ejercicio 2024
- plazo de treinta días desde su formulación o aprobación (si no hay normativa con plazos específicos)
- 31 de marzo del año siguiente al que se refieran las cuentas (apertura general de la Plataforma Ret@n)
- máximo un mes antes de la primera fecha establecida en la normativa aplicable para la remisión de información al Tribunal de Cuentas (posible posposición de apertura por adaptación)
- 31 de mayo de 2025 (fecha de apertura en el primer año de funcionamiento)
- tres años desde la entrada en vigor (posibilidad de remitir ciertos XML/TXT en PDF previa solicitud)
Preguntas y respuestas
¿Quiénes deben rendir cuentas telemáticamente al Tribunal de Cuentas según esta Instrucción?
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas sin OCEX (actualmente Cantabria, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja) y su sector público institucional, incluidos organismos vinculados o dependientes y universidades públicas de esas Comunidades.
¿Qué plataforma se utiliza para la rendición telemática?
La Plataforma Ret@n, accesible en el portal www.cuentasautonomicas.es.
¿En qué formato principal deben cargarse las cuentas?
En fichero XBRL ajustado a las taxonomías CONTAEPA o CONTAEP según el tipo de entidad, con adaptaciones semánticas en XML cuando proceda.
Qué ocurre si la información no encaja en la taxonomía XBRL?
La información no incluida en la taxonomía o que no pueda adaptarse deberá cargarse preferentemente en formato XML según especificaciones del Tribunal de Cuentas o, en su defecto, en PDF; si afecta a toda la cuenta, requerirá solicitud previa al Tribunal.
Quién gestiona los usuarios y la opción de carga en la Plataforma Ret@n?
La Intervención General de cada Comunidad Autónoma decide el modelo de carga y gestiona los usuarios internos; el Tribunal habilita el usuario principal designado por la Comunidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Tribunal de Cuentas
- Fecha de la norma
- 18 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 23 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 24 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26774- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Administración electrónica
- Derecho Administrativo
- Organización de la Administración
- Sistema financiero
- Telecomunicaciones
Materias: Administración electrónica · Comunicaciones electrónicas · Comunidades Autónomas · Información · Informática · Procedimiento administrativo · Tribunal de Cuentas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril (en el BOE)
- cita Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 9, de 10 de enero de 2025
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (en el BOE)
- Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)