Bases de subvenciones para rehabilitar edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo
Título oficial: Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo. Regulan qué obras se subvencionan, quiénes pueden solicitar, criterios de valoración, cuantías y obligaciones de los beneficiarios.
Las bases regulan subvenciones económicas complementadas con asesoramiento técnico y gestión administrativa para obras de rehabilitación en el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT). Definen actividades subvencionables (conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento, reestructuración, intervenciones en viviendas unifamiliares, adquisición de viviendas rehabilitadas y elaboración de Informes de Evaluación de Edificios), las condiciones que deben cumplir las actuaciones y los beneficiarios, los módulos y fórmulas para calcular presupuestos protegidos y porcentajes de ayuda, así como los criterios de valoración y el procedimiento de convocatoria, instrucción, resolución, justificación y reintegro.
Las bases imponen obligaciones a los beneficiarios: solicitud de visita técnica previa, inicio y término de obras en plazos concretos, destino de las viviendas a residencia habitual y permanente por un mínimo de cinco años (o diez si el presupuesto de contrata supera 30.000 euros), publicidad de la financiación, autorización de visitas de seguimiento, y obligaciones de justificación y de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. También se crea un Registro Técnico para la Rehabilitación para homologar empresas ejecutoras.
A quién afecta
- Personas físicas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso de viviendas o inmuebles completos
- Entidades sin ánimo de lucro propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso
- Agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes
- Personas físicas que adquieran viviendas rehabilitadas para residencia habitual
Qué cambia
- Aprobación de bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para subvenciones de rehabilitación en el casco histórico de Toledo
- Obligatoriedad de visita técnica previa como requisito para subvención
- Regulación de fórmulas y módulos para calcular presupuestos protegidos (Mr y Mrv)
- Cuantificación de porcentajes de subvención según renta y tipo de ayuda (por ejemplo, 50 %, 40 %, 30 %, 20 %, o 100 % o 30 % según modalidad)
- Establecimiento de criterios de valoración por bolsas y prelación de solicitudes
- Creación del Registro Técnico para la Rehabilitación y condiciones de homologación de empresas
- Condiciones de destino y prohibición de transmisión intervivos durante plazos mínimos (5 o 10 años)
Qué hay que hacer
- Solicitar una visita técnica previa mediante impreso oficial normalizado o trámite electrónico antes de ejecutar la intervención
- Presentar la solicitud de ayuda en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria (plazo que fijará la convocatoria)
- Aportar la documentación exigida según el tipo de solicitante y actuación (identidad, titularidad, documentación técnica, justificantes de ingresos, declaraciones responsables, licencias y facturas)
- Justificar la subvención presentando la cuenta justificativa en un plazo máximo de dos meses desde la visita de finalización de obra por el Consorcio
- Comunicar cualquier ayuda concurrente y cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
- Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la licencia municipal de obras
- Obras mayores deben finalizar antes del 31 de diciembre de los dos años siguientes a la convocatoria
- Obras menores deben finalizar antes del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria
- Las obras no podrán ser interrumpidas por un plazo superior a tres meses salvo causa no imputable al solicitante
- Plazo máximo para resolver la concesión o denegación: seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria
- Plazo para presentar alegaciones tras propuesta de resolución provisional: diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta
- Plazo para justificar la subvención: dos meses desde la fecha de la visita de finalización de obra por el Consorcio
- Plazo de destino de la vivienda a residencia habitual: máximo un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro
- Plazo mínimo de mantenimiento del uso como residencia habitual y permanente: cinco años (o diez años si el presupuesto de contrata supera 30.000 euros)
- Plazo para recurso contencioso-administrativo contra la resolución: dos meses desde el día siguiente a la recepción de la publicación de la resolución
- Plazo para recurso de reposición potestativo: un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución
Preguntas y respuestas
¿Qué obras son subvencionables?
Intervenciones en edificios y viviendas según las clases del PECHT: conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento, reestructuración; intervenciones en viviendas unifamiliares (reconstrucción, sustitución, nueva planta, ampliación); adquisición de vivienda rehabilitada; elaboración de Informes de Evaluación de Edificio.
¿Quién puede ser beneficiario?
Personas físicas propietarias, arrendatarias o titulares de derecho de uso; entidades sin ánimo de lucro; agrupaciones de personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes; y personas físicas que adquieran viviendas rehabilitadas para su residencia habitual, según la modalidad.
¿Es obligatoria una visita técnica previa?
Sí. Sólo serán subvencionables las intervenciones que dispongan de una visita técnica previa y respecto de las cuales se haya autorizado su seguimiento.
Qué porcentajes de subvención se aplican a viviendas?
Para entidades sin ánimo de lucro, 30 %. Para personas físicas se aplican por tramos de RUF: 50 % (≤22.000,00 euros), 40 % (>22.001,00 y ≤35.200,00 euros), 30 % (35.201,00–48.400,00 euros) y 20 % (>48.400,00 euros).
Cuáles son los módulos unitarios fijados?
Mr = 895,43 euros por metro cuadrado construido. Mrv = 480 euros por metro cuadrado útil.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Hacienda
- Fecha de la norma
- 20 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 30 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 31 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27469- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Edificaciones · Patrimonio Histórico Artístico · Subvenciones · Toledo · Viviendas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el artículo 16.bis.2 de los Estatutos aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)