Resolución

Publicación de la tarifa de último recurso de gas natural

Título oficial: Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27399 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se publican los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural aplicables desde las 0:00 del 1 de enero de 2025. Se especifican quiénes pueden acogerse a esa tarifa y reglas para gas manufacturado en territorios insulares.

La resolución establece los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2025. Indica expresamente los colectivos que pueden acogerse a la tarifa y remite a los elementos que componen el coste de la materia prima y la suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas.

Para suministros medidos por contador cuyo periodo de facturación incluya la fecha de entrada en vigor, el consumo total del periodo se repartirá proporcionalmente a los días aplicables a las distintas resoluciones en vigor y a los consumos resultantes se les aplicará el precio en vigor en cada periodo, incluyendo los impuestos vigentes en los mismos.

A quién afecta

  • Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh
  • Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio
  • Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial
  • Edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados a viviendas de uso residencial
  • Empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores

Qué cambia

  • Publicación de los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural vigentes desde las 0:00 del 1 de enero de 2025
  • Aplicación de los mismos precios a suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998
  • Determinación del coste de la materia prima (Cn) y de los elementos que la componen
  • Determinación de la suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas
  • Regla para repartir el consumo en facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor: reparto proporcional por días

Qué hay que hacer

  • Si se impugna la resolución, interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

Plazos

  • Desde las cero horas del día 1 de enero de 2025
  • Plazo de un mes para interponer recurso de alzada a partir del día siguiente al de su publicación

Preguntas y respuestas

¿Quiénes pueden acogerse a la tarifa de último recurso?

Los consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh; comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960; edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial; edificios de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso; y las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.

¿Desde cuándo están vigentes los precios publicados?

Desde las cero horas del día 1 de enero de 2025.

¿Qué ocurre si una factura incluye el cambio de tarifa por la entrada en vigor?

El consumo total del periodo facturado se repartirá de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor y a los consumos resultantes se les aplicará el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

¿Se aplican los mismos precios a gas manufacturado en territorios insulares?

Sí; los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2025 serán los indicados en el apartado primero.

¿Cómo se puede impugnar la resolución?

Interponiendo recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
26 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
30 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-27399
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Carburantes y combustibles · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Gas · Precios · Suministro de energía · Tarifas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.