Resolución

Prórroga y modificación del II Convenio Colectivo Grupo Parcial Moeve hasta 2027

Título oficial: Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21086 32 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se prorroga y modifica el II Convenio Colectivo Grupo Parcial Moeve hasta el 31 de diciembre de 2027. Se actualizan ámbitos, normas sobre horario flexible y trabajo en remoto, salarios 2026-2027, medidas sobre igualdad LGTBI, movilidad sostenible y protocolo por fenómenos meteorológicos.

Se acuerda prorrogar la vigencia del II Convenio Colectivo Grupo Parcial Moeve y modificar varios de sus preceptos. Las modificaciones incluyen la actualización de las sociedades comprendidas en el ámbito funcional, la delimitación del ámbito territorial con exclusiones concretas, y la extensión de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se introducen cambios en materias laborales sustantivas: regulación detallada de horarios y Horario Flexible Total, trabajo en remoto limitado a veinte (20) días al año en supuestos concretos, incremento salarial para 2026 y 2027 con cláusula garantía vinculada al IPC, medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en selección, clasificación, formación y conciliación, creación del Capítulo sobre Movilidad Sostenible al Trabajo, y la inclusión de un Protocolo de Actuación ante Fenómenos Meteorológicos Adversos aplicable al personal del ámbito del convenio.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio (Listado de sociedades en el artículo 1)
  • Centros de trabajo ubicados en territorio del Estado español, salvo los excluidos en el artículo 2

Qué cambia

  • Extensión de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Actualización del ámbito funcional: inclusión y exclusión de determinadas sociedades.
  • Modificación del ámbito territorial con exclusión de centros concretos (Energy Park Gibraltar; San Roque; La Rábida; Centro de Tenerife; fábricas de Puente Mayorga y Palos de la Frontera; plantas de Moeve Client Solutions SA; plantas de Biocombustibles de Cepsa Bioenergía San Roque SL; plantas de Ciclos Combinados de Moeve Gas and Power, SAU).
  • Regulación del Horario Flexible Total y ampliación del trabajo en remoto: veinte (20) días al año en supuestos concretos y reglas de notificación y limitación por razones organizativas.
  • Incrementos salariales: Año 2026: 3%. Año 2027: 2%. Cláusula de garantía vinculada al IPC con pago único y consolidación parcial según consecución de objetivos.
  • Incorporación de medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en selección, clasificación profesional, formación y conciliación.
  • Prórroga del compromiso por la sostenibilidad del empleo hasta 31 de diciembre de 2027 y preferencia por medidas para mantener el empleo antes de otras medidas.
  • Creación del Capítulo XIII sobre Movilidad Sostenible al Trabajo y obligación de negociar Planes de Movilidad cuando legalmente exigible.
  • Incorporación del Protocolo de Actuación ante Fenómenos Meteorológicos Adversos como anexo II.

Qué hay que hacer

  • Notificar al mando previo al disfrute del trabajo en remoto en los supuestos de cuidado de familiar y festivos y vacaciones escolares; en circunstancias que limiten el acceso al centro, notificar al menos el mismo día.
  • Comunicar a la representación de la empresa la denuncia del convenio por escrito si se pretende denunciar durante el mes anterior a la fecha de extinción, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.
  • Configurar y facilitar información trimestral por la Comisión Técnica sobre Tiempo de Trabajo: incidencias de ventanas de coincidencia, número de días de trabajo en remoto con detalle sociedad/área, activaciones del sistema de mediación y soluciones adoptadas (acción de la Comisión prevista en el artículo 9.8).

Plazos

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Trabajo en remoto: veinte (20) días al año.
  • Incrementos salariales de aplicación desde el 1 de enero de cada año: Año 2026: 3%. Año 2027: 2%.
  • En los supuestos de enfermedad de familiar hasta 2.º grado, se podrán disfrutar cinco (5) días de trabajo en remoto de forma consecutiva.
  • Plazo máximo de 48 horas para cursar la mediación cuando el origen del conflicto radique en el disfrute del trabajo en remoto.

Preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo se prorroga el convenio?

Hasta el 31 de diciembre de 2027.

¿Cuántos días de trabajo en remoto se permiten al año?

Veinte (20) días al año.

¿Qué incrementos salariales se aplican en 2026 y 2027?

Año 2026: 3%. Año 2027: 2%, de aplicación desde el 1 de enero de cada año.

¿Qué ocurre si el IPC supera el incremento pactado?

Se abonará el 100% de la diferencia en pago único y se consolidará el 75% de la diferencia, con posibilidad de consolidar hasta el 100% en función del porcentaje de consecución de los Objetivos de la Capa de Grupo (80%, 90% o 100%).

¿Cuándo se activa el Protocolo por fenómenos meteorológicos adversos?

Se activará cuando se emita un aviso de nivel rojo por la AEMET en una zona de predicción meteorológica de los centros de trabajo bajo el ámbito del convenio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
28 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
9 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21086
Última actualización en el BOE
9 de octubre de 2026

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.