Registro y publicación del convenio colectivo del sector de elaboración de productos del mar con congelación y refrigeración
Título oficial: Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Convenio colectivo que regula las relaciones laborales del sector de elaboración y transformación de pescados, mariscos y cefalópodos congelados o refrigerados. Establece ámbito, duración, clasificación profesional, modalidades de contratación, jornada, salarios, permisos y comisión paritaria.
Regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos congelados y/o refrigerados, y al personal que presta servicios en ellas. El convenio tiene eficacia general y obliga a las asociaciones, entidades, empresas y personas trabajadoras comprendidas en su ámbito funcional, personal y territorial.
Establece: ámbito territorial en todo el territorio del Estado Español; duración de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga automática hasta su sustitución; comisión paritaria paritaria con funciones de interpretación, mediación y seguimiento; modalidades de contratación (fijo, fijo-discontinuo, tiempo parcial, formación, etc.); sistema de clasificación profesional por grupos (0 a 7) y reglas para su implantación; estructura salarial con conceptos como salario base, pagas extraordinarias, pluses (nocturno, productividad, penosidad en congelación, sierras manuales, refrigerado), y cláusulas sobre jornada, descansos, vacaciones, permisos y sanciones.
A quién afecta
- Empresas cuya actividad sea la elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos, congelados y/o refrigerados y derivados
- Personas trabajadoras que prestan servicios en dichas empresas
Qué cambia
- Establece el ámbito funcional, personal y territorial del convenio para todo el Estado Español
- Fija la vigencia del convenio del 01/01/2025 al 31/12/2029 y prórroga automática hasta su sustitución
- Crea una Comisión Paritaria compuesta por seis representantes de CONXEMAR y seis de las Centrales Sindicales (3 CCOO y 3 UGT) con funciones de mediación, interpretación y seguimiento
- Regula modalidades de contratación, incluidos contratos fijos, fijos-discontinuos y formativos, con condiciones y límites
- Implanta un sistema de clasificación profesional por grupos del 0 al 7 y reglas para adscripción y movilidad
- Fija jornada máxima anual: 1.752 h (desde 01/01/2025), 1.748 h (desde 01/01/2027), 1.744 h (desde 01/01/2028) y medidas de reducción anual de jornada
- Establece conceptos retributivos y pluses: nocturno (25%), productividad, penosidad por trabajo en cámaras de congelación (20%), pluses de sierras manuales (102,21 € mensuales desde 01/01/2025; 125 € desde 01/01/2026) y plus de refrigerado anual (199,68 € desde 01/01/2025; 250 € desde 01/01/2026)
- Determina incrementos salariales para 2025–2029, con porcentajes y cláusula según IPC en 2028 y 2029
Qué hay que hacer
- Las empresas afectadas deberán adaptar sus tablas salariales y abonar las diferencias salariales correspondientes desde 1 de enero de 2026 en el plazo de un mes desde el depósito del convenio ante la Autoridad Laboral.
- Las partes signatarias y empresas deberán inscribir el convenio en el Registro de convenios colectivos y notificar a la Comisión Negociadora (orden de inscripción y publicación ya dispuesta).
- En cada centro de trabajo, la representación legal de las personas trabajadoras deberá adoptar entre los días 1 y 15 de diciembre la decisión para la aplicación, para el año siguiente, de la medida de reducción de jornada elegida
Plazos
- Duración del convenio: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029
- Las partes se comprometen a determinar condiciones de acceso a la fijeza discontinua en un plazo no superior a tres meses de la firma del convenio colectivo de eficacia general.
- Plazo de un mes desde la fecha del depósito del convenio ante la Autoridad Laboral para que las empresas adapten tablas salariales y abonen diferencias desde 1 de enero de 2026.
- La Comisión Paritaria se reunirá cada tres meses para seguimiento (apartado 7.1.c).
- La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de un plazo que en ningún caso excederá de treinta días desde la convocatoria.
- Para la acumulación y disfrute de descansos compensatorios por horas extraordinarias, los periodos de acumulación podrán ser de dos meses y los descansos se harán efectivos durante los dos meses siguientes al final del periodo de acumulación.
Preguntas y respuestas
¿A quién aplica este convenio?
A todas las empresas cuya actividad sea la elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos congelados y/o refrigerados, y al personal que en ellas presta servicios, en todo el territorio del Estado Español.
¿Cuál es la duración del convenio?
La duración es de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, y continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro.
¿Qué jornada máxima anual establece el convenio?
1.752 horas a partir del 01/01/2025; 1.748 horas a partir del 01/01/2027; y 1.744 horas a partir del 01/01/2028.
¿Qué plus reciben quienes trabajen en cámaras de congelación a –18 ºC o inferiores?
Un complemento del 20 por ciento del salario base del convenio por el tiempo trabajado en dichas condiciones.
Qué plazos tienen las empresas para adaptar tablas salariales y pagar diferencias desde 1/1/2026?
Un plazo de un mes desde la fecha del depósito del convenio ante la Autoridad Laboral.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 28 de septiembre de 2026
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20971- Última actualización en el BOE
- 8 de octubre de 2026
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Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.