Resolución

Registro y publicación del convenio colectivo del sector de elaboración de productos del mar con congelación y refrigeración

Título oficial: Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20971 52 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Convenio colectivo que regula las relaciones laborales del sector de elaboración y transformación de pescados, mariscos y cefalópodos congelados o refrigerados. Establece ámbito, duración, clasificación profesional, modalidades de contratación, jornada, salarios, permisos y comisión paritaria.

Regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos congelados y/o refrigerados, y al personal que presta servicios en ellas. El convenio tiene eficacia general y obliga a las asociaciones, entidades, empresas y personas trabajadoras comprendidas en su ámbito funcional, personal y territorial.

Establece: ámbito territorial en todo el territorio del Estado Español; duración de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, con prórroga automática hasta su sustitución; comisión paritaria paritaria con funciones de interpretación, mediación y seguimiento; modalidades de contratación (fijo, fijo-discontinuo, tiempo parcial, formación, etc.); sistema de clasificación profesional por grupos (0 a 7) y reglas para su implantación; estructura salarial con conceptos como salario base, pagas extraordinarias, pluses (nocturno, productividad, penosidad en congelación, sierras manuales, refrigerado), y cláusulas sobre jornada, descansos, vacaciones, permisos y sanciones.

A quién afecta

  • Empresas cuya actividad sea la elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos, congelados y/o refrigerados y derivados
  • Personas trabajadoras que prestan servicios en dichas empresas

Qué cambia

  • Establece el ámbito funcional, personal y territorial del convenio para todo el Estado Español
  • Fija la vigencia del convenio del 01/01/2025 al 31/12/2029 y prórroga automática hasta su sustitución
  • Crea una Comisión Paritaria compuesta por seis representantes de CONXEMAR y seis de las Centrales Sindicales (3 CCOO y 3 UGT) con funciones de mediación, interpretación y seguimiento
  • Regula modalidades de contratación, incluidos contratos fijos, fijos-discontinuos y formativos, con condiciones y límites
  • Implanta un sistema de clasificación profesional por grupos del 0 al 7 y reglas para adscripción y movilidad
  • Fija jornada máxima anual: 1.752 h (desde 01/01/2025), 1.748 h (desde 01/01/2027), 1.744 h (desde 01/01/2028) y medidas de reducción anual de jornada
  • Establece conceptos retributivos y pluses: nocturno (25%), productividad, penosidad por trabajo en cámaras de congelación (20%), pluses de sierras manuales (102,21 € mensuales desde 01/01/2025; 125 € desde 01/01/2026) y plus de refrigerado anual (199,68 € desde 01/01/2025; 250 € desde 01/01/2026)
  • Determina incrementos salariales para 2025–2029, con porcentajes y cláusula según IPC en 2028 y 2029

Qué hay que hacer

  • Las empresas afectadas deberán adaptar sus tablas salariales y abonar las diferencias salariales correspondientes desde 1 de enero de 2026 en el plazo de un mes desde el depósito del convenio ante la Autoridad Laboral.
  • Las partes signatarias y empresas deberán inscribir el convenio en el Registro de convenios colectivos y notificar a la Comisión Negociadora (orden de inscripción y publicación ya dispuesta).
  • En cada centro de trabajo, la representación legal de las personas trabajadoras deberá adoptar entre los días 1 y 15 de diciembre la decisión para la aplicación, para el año siguiente, de la medida de reducción de jornada elegida

Plazos

  • Duración del convenio: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029
  • Las partes se comprometen a determinar condiciones de acceso a la fijeza discontinua en un plazo no superior a tres meses de la firma del convenio colectivo de eficacia general.
  • Plazo de un mes desde la fecha del depósito del convenio ante la Autoridad Laboral para que las empresas adapten tablas salariales y abonen diferencias desde 1 de enero de 2026.
  • La Comisión Paritaria se reunirá cada tres meses para seguimiento (apartado 7.1.c).
  • La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de un plazo que en ningún caso excederá de treinta días desde la convocatoria.
  • Para la acumulación y disfrute de descansos compensatorios por horas extraordinarias, los periodos de acumulación podrán ser de dos meses y los descansos se harán efectivos durante los dos meses siguientes al final del periodo de acumulación.

Preguntas y respuestas

¿A quién aplica este convenio?

A todas las empresas cuya actividad sea la elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos congelados y/o refrigerados, y al personal que en ellas presta servicios, en todo el territorio del Estado Español.

¿Cuál es la duración del convenio?

La duración es de cinco años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, y continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro.

¿Qué jornada máxima anual establece el convenio?

1.752 horas a partir del 01/01/2025; 1.748 horas a partir del 01/01/2027; y 1.744 horas a partir del 01/01/2028.

¿Qué plus reciben quienes trabajen en cámaras de congelación a –18 ºC o inferiores?

Un complemento del 20 por ciento del salario base del convenio por el tiempo trabajado en dichas condiciones.

Qué plazos tienen las empresas para adaptar tablas salariales y pagar diferencias desde 1/1/2026?

Un plazo de un mes desde la fecha del depósito del convenio ante la Autoridad Laboral.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
28 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20971
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026

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