Registro y publicación del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio
Título oficial: Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Se inscribe y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio. Regula condiciones laborales, jornada, salarios y comisiones paritarias para el sector en todo el Estado.
Se registra e inscribe el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio y se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El convenio regula, entre otras materias, el ámbito territorial y funcional, la vigencia temporal, la Comisión Paritaria, contratación y empleo, clasificación profesional, jornada y ordenación del tiempo de trabajo, retribuciones, seguridad y salud, derechos sindicales, formación e igualdad.
El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, establece una Comisión Paritaria con funciones de interpretación y adaptación, fija jornadas y descansos, detalla grupos profesionales y criterios de clasificación, regula aumentos salariales para 2025, 2026 y 2027 con cláusula de revisión vinculada al IPC, y contiene normas sobre licencias, traslados, sanciones, seguridad y salud, así como medidas de igualdad e inclusión, entre otras disposiciones.
A quién afecta
- Empresas que exploten instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos y actividades complementarias en todo el territorio del Estado español
- Personas trabajadoras que presten servicios a dichas empresas
Qué cambia
- Ámbito de aplicación: todo el territorio del Estado y actividades de estaciones de servicio y complementarias
- Vigencia de tres años: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027
- Establecimiento de una Comisión Paritaria de hasta 12 personas con funciones de vigilancia, interpretación y adaptación del convenio
- Jornada anual máxima de 1.752 horas desde el 1 de enero de 2026; jornada diaria entre 7 y 9 horas y máximo de 250 jornadas al año
- Incrementos salariales: 2025: +3,4% sobre tablas 2024; 2026: +2% sobre tablas 2025; 2027: +1% sobre tablas 2026; cláusula de revisión del IPC con tope del 6% anual
- Plus festivo desde el 1 de enero de 2026: 37 euros por jornada trabajada; turnos de noche en 24-25 diciembre y 31 diciembre-1 enero: 82,60 euros
- Regulación de permisos y licencias retribuidas (por ejemplo, matrimonio: 15 días naturales)
- Supresión de horas extraordinarias comunes; solo horas por fuerza mayor y causas determinadas
Qué hay que hacer
- Notificar a la Comisión Negociadora la inscripción del convenio (realizado por la Dirección General de Trabajo)
- La empresa debe garantizar el registro de jornada diario o negociar un sistema propio; conservar los registros durante cuatro años
- Las personas trabajadoras que quieran acogerse a jubilación voluntaria anticipada deben comunicar su intención a la empresa con una antelación de al menos un mes
Plazos
- Vigencia del convenio: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027
- El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2027
- En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo
- Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
- Período de consultas por inaplicación: no superior a 15 días
- La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver cuestiones planteadas (7 días en discrepancias del período de consultas del artículo 82.3)
- Abono de atrasos con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2025: se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE; posible aplazamiento hasta 3 meses desde la fecha de publicación mediante acuerdo
Preguntas y respuestas
¿Cuál es la vigencia del convenio?
Tiene vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿A quién se aplica el convenio?
A todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos y actividades complementarias, y a las personas trabajadoras que presten servicios a dichas empresas, en todo el territorio del Estado español.
¿Cuál es la jornada anual máxima?
La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector desde el 1 de enero de 2026 será de 1.752 horas de trabajo efectivo.
¿Qué incrementos salariales se pactan?
Para 2025 un incremento del 3,4% sobre las tablas salariales de 2024; para 2026 un 2% sobre las tablas de 2025; para 2027 un 1% sobre las tablas de 2026, con cláusula de revisión del IPC hasta un límite máximo del 6% anual.
¿Qué plus se paga por trabajar en festivo?
Desde el 1 de enero de 2026, 37 euros por jornada trabajada o la parte proporcional a las horas; turnos de noche del 24-25 diciembre y 31 diciembre-1 enero se abonarán a 82,60 euros por día trabajado o la parte proporcional.
¿Hay obligación de registro de jornada?
Sí: las empresas garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas mediante relación laboral ordinaria y conservarán los registros durante cuatro años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 28 de septiembre de 2026
- Publicada en el BOE
- 9 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21085- Última actualización en el BOE
- 9 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 4/2023, de 28 de febrero
- Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre