Resolución

Registro y publicación del convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU

Título oficial: Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21084 65 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Convenio colectivo de empresa que regula condiciones laborales, jornada, contratación, clasificación profesional, derechos digitales y retribuciones para el personal de Severiano Servicio Móvil, SAU. Vigencia hasta 31 de diciembre de 2028 y efectos salariales desde 01/01/2026.

El convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, y las personas trabajadoras de la misma. Declara prioridad aplicativa sobre convenios sectoriales en materias concretas (horas extraordinarias, turnos, horario y vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación, medidas de conciliación y otras que señalen los acuerdos previstos en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Establece ámbito funcional y territorial en todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio del estado español; afecta a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, con exclusiones expresas. Regula comisión negociadora, comisión paritaria, procedimientos de mediación (SIMA), inaplicación del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, organización del trabajo, contratación, clasificación profesional, derechos digitales, régimen retributivo, jornada, vacaciones, formación, movilidad y otros derechos y garantías laborales.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de Severiano Servicio Móvil, SAU
  • Personas trabajadoras que se incorporen a la plantilla durante la vigencia del convenio

Qué cambia

  • Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto de convenios sectoriales en materias concretas
  • Vigencia hasta 31 de diciembre de 2028 y efectos salariales retroactivos desde 01/01/2026
  • Constitución de comisión paritaria con tres representantes de la empresa y tres del personal
  • Períodos de prueba: seis meses para personal titulado y dos meses para demás personas trabajadoras
  • Eliminación del Grupo Profesional V con efectos de 01/01/2025 y traslado de sus personas al grupo IV nivel E
  • Jornada de 40 horas semanales y 1.792 horas anuales; registro de jornada y reglas para descansos
  • Incrementos salariales: 2026 +2%; 2027 +2,5% (+hasta 0,2% si IPC 2026 mayor); 2028 +3% (+hasta 0,3% si IPC 2027 mayor); posibles ajustes por IPC 2028 con límite 0,5% para 01/01/2029
  • Pluses y complementos concretos: plus de turno fijo de noche 228,99 euros/mes (2026); plus festivos 111,40 euros/día o 40,64 euros y librar otro día; festivos especiales 136,16 euros/día o 52,24 euros y librar otro día; plus de coordinación 87,07 euros/mes; plus de jefatura de equipo 46,43 euros/mes

Qué hay que hacer

  • Solicitar ante el Departamento de Recursos Humanos la asignación a turno fijo con, al menos, treinta días de antelación, si se desea
  • Presentar por escrito el llamamiento para contrato fijo-discontinuo (empresa llamará por escrito o medios telemáticos) con antelación mínima de dos días (sector sanitario) o cinco días (resto actividades)
  • Solicitar al Departamento de Recursos Humanos los derechos de protección de datos y ejercer derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición) en el domicilio polígono de Os Airíos, sector 2, nave 4, 15320 As Pontes (A Coruña)

Plazos

  • 01/01/2026 (efectos retroactivos salariales)
  • 31 de diciembre de 2028 (vigencia del convenio)
  • Antes de finalizar la segunda quincena del mes de octubre de 2028 (constitución de la Comisión Negociadora)
  • Durante el año 2029 (negociación de tablas salariales si no hay nuevo convenio a 01/01/2029)
  • Plazo de diez meses desde la publicación del convenio para adaptar conceptos retributivos a la nueva estructura (artículo 11)
  • Convocatoria de comisión paritaria con antelación mínima de cinco días naturales
  • Plazo de diez días hábiles para la comisión paritaria para resolver discrepancias sobre aplicación o interpretación (dos reuniones mínimas en ese plazo)
  • Plazo de siete días para la comisión paritaria en caso de inaplicación del convenio (discrepancias)
  • Las liquidaciones se pondrán a disposición el mismo día del cese si se respetó el preaviso; en otros casos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la baja
  • Plazo de seis meses para compensar horas extraordinarias con descanso; y límite de cuatro meses para no computar descansos compensatorios en el cómputo máximo de horas extraordinarias cuando se compense por descanso en ese plazo
  • Registro de la jornada conservado por la empresa durante cuatro años; solicitud de acceso con antelación mínima de diez días y entrega en plazo máximo de diez días laborables

Preguntas y respuestas

¿A quién afecta este convenio?

A la totalidad de las personas trabajadoras de Severiano Servicio Móvil, SAU, incluidas las que se incorporen durante su vigencia, con exclusión del personal que a la fecha de la firma hubiera causado baja y del personal directivo referido en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la vigencia del convenio y desde cuándo tienen efecto los salarios?

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 01/01/2026.

Qué jornada se establece?

Jornada de 40 horas semanales y 1.792 horas en cómputo anual, con descanso de 20 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas.

Cuánto vale el plus de turno fijo de noche en 2026?

228,99 euros brutos al mes para 2026. Si se hacen días sueltos: 10,90 euros por día efectivamente trabajado.

Qué derecho digital reconoce el convenio respecto de la desconexión?

Derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones y la intimidad personal y familiar; regulado en el protocolo sobre medios tecnológicos y digitales.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
28 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
9 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21084
Última actualización en el BOE
9 de octubre de 2026

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