Resolución

Registro y publicación del VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios

Título oficial: Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20970 59 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Convenio sectorial estatal que regula las condiciones laborales (ámbito, clasificación profesional, jornada, retribuciones y derecho de conciliación) para empresas de servicios ferroviarios. Tiene duración del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 y contiene normas sobre subrogación, movilidad, permisos, vacaciones y medidas de igualdad y no discriminación.

El VI Convenio colectivo sectorial estatal fija el ámbito territorial estatal y las funciones que determinan su aplicación (servicios auxiliares y de atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios y personal administrativo que preste esas funciones con carácter exclusivo y acreditado). Tiene una duración de 5 años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, y se prorroga año a año salvo denuncia en el último trimestre del año de vigencia.

Regula aspectos esenciales de la relación laboral: clasificación profesional en grupos y niveles, periodos de prueba y modalidades de contratación, subrogación obligatoria en cambios de titularidad del servicio con documentación y plazos, organización del trabajo y turnos, jornada anual (1.744 horas, con reducciones en 2029 y 2030), retribuciones (salario base, complementos, pluses y pagas extraordinarias), permisos, vacaciones y derechos de conciliación. Crea una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, mediación, registro y vigilancia del convenio y contempla medidas de igualdad, inclusión LGTBI+ y prevención del acoso.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de empresas de servicios ferroviarios que realicen las funciones descritas en el artículo 2
  • Personal administrativo que preste servicio con carácter exclusivo y acreditado en las actividades relacionadas en el ámbito personal y funcional del convenio
  • Empresas del sector representadas por AGESFER y UNECOFE

Qué cambia

  • Establece ámbito territorial estatal para el sector descrito
  • Fija vigencia del convenio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 y reglas de prórroga y denuncia
  • Regula subrogación obligatoria en cambios de titularidad con documentación y plazos (incluye lista de documentos)
  • Clasificación profesional en Grupos I, II y III y creación de subniveles y del plus NOL
  • Define jornada anual de 1.744 horas y reducción de jornada en 2029 y 2030
  • Establece estructura retributiva: salario base, complementos salariales y extrasalariales, pluses (festivo, idioma, asistencia, responsabilidad, nocturnidad, transporte, vestuario, quebranto de moneda) y pagas extraordinarias
  • Regula permisos retribuidos y no retribuidos, vacaciones (31 días naturales) y excedencias
  • Incorpora medidas de igualdad, planes de igualdad para empresas con 50 o más personas trabajadoras y medidas específicas para personas LGTBI+ y personas trans

Qué hay que hacer

  • En procesos de subrogación, la empresa entrante lo pondrá en conocimiento de la empresa saliente, asociaciones empresariales y sindicatos en un plazo no superior a 5 días desde el hecho producido
  • La solicitud de reunión de la Comisión Paritaria deberá remitirse por escrito con al menos 5 días de antelación, salvo en conflictos que deriven en convocatoria de huelga, en cuyo caso deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas
  • Las personas trabajadoras deben presentar por escrito la solicitud de disfrute de asuntos propios como mínimo con una semana de antelación; la empresa deberá contestar por medio fehaciente en los cuatro días siguientes

Plazos

  • Duración del convenio: 5 años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029
  • Denuncia: dentro del último trimestre del año en el que finalice la vigencia del convenio
  • Plazo máximo para inicio de negociaciones tras denuncia: 30 días
  • Plazo máximo para negociaciones que den lugar a nuevo convenio: 18 meses
  • Comisión Paritaria: solicitud de reunión remitida con 5 días de antelación (salvo huelga: reunión en 48 horas)
  • La Comisión Paritaria resolverá las resoluciones en un plazo máximo de 10 días desde que tuvo conocimiento del conflicto
  • Discrepancias en materia de modificación sustancial o inaplicación de condiciones de trabajo: resolución en 7 días por la Comisión Paritaria; si no, acudir a procedimiento extrajudicial
  • Empresa entrante: poner en conocimiento de saliente, asociaciones y sindicatos en un plazo no superior a 5 días desde el hecho producido
  • Entrega de documentación en subrogación: la empresa saliente entregará la documentación en el citado plazo
  • La empresa entregará los horarios del mes siguiente como muy tarde el día 16 del mes anterior
  • Abono pagas extraordinarias: 15 de junio y 15 de diciembre
  • Plus asistencia importes diarios: 2026: 2,75 euros; 2027: 3,00 euros; 2028: 3,25 euros
  • Transición de plus transporte y vestuario a salario base: desde el 1 de julio de 2026; reincorporación a retribuciones: 1 de julio de 2027
  • Incrementos salariales: 1% desde 1 de enero de 2026; 3% desde 1 de enero de 2027; 4% desde 1 de enero de 2028; 3% desde 1 de enero de 2029
  • Pago extraordinario 2027: 1.600 euros por persona laboral vinculado al año 2027, en dos plazos (1.000 euros el 31 de diciembre de 2027 y 600 euros el 31 de enero de 2029)

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica este convenio?

Al conjunto del territorio del Estado y a las personas trabajadoras y empresas que realicen las funciones descritas en el artículo 2, incluyendo personal administrativo con carácter exclusivo y acreditado.

¿Cuál es la duración del convenio?

Tiene una duración de 5 años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Qué ocurre si alguna parte denuncia el convenio?

La denuncia debe hacerse dentro del último trimestre del año de vigencia; el plazo máximo para iniciar negociaciones será de 30 días y las negociaciones podrán durar como máximo 18 meses, manteniéndose la vigencia del articulado durante ese plazo, salvo los artículos sobre paz social y derecho de huelga.

Qué derechos retributivos básicos establece?

Establece salario base, complementos salariales (plus de responsabilidad, idiomas, parcialidad, plus convenio, asistencia, festivos, NOL, antigüedad), pluses extrasalariales (transporte, vestuario, dietas, quebranto de moneda), pagas extraordinarias semestrales y tablas salariales anexas para los años de vigencia.

Qué reglas hay sobre subrogación en cambios de titularidad del servicio?

La empresa entrante debe subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras que prestaron el servicio, respetando contratación y derechos de los últimos 4 meses; la empresa entrante debe notificar la adjudicación en un plazo no superior a 5 días; la empresa saliente entregará documentación listada y la empresa entrante y la representación podrán estar presentes en el acto de subrogación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
28 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20970
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026

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