Resolución

Creación y regulación del registro electrónico de SEPIDES, E.P.E.

Título oficial: Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 13 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21252 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se crea un registro electrónico único para SEPIDES, E.P.E., accesible en https://reg.redsara.es. Sirve para recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones de los trámites del anexo, con carácter voluntario salvo obligación legal.

La resolución crea un registro electrónico único para todos los órganos de SEPIDES, E.P.E., para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y trámites incluidos en el anexo. El acceso se realiza mediante la dirección https://reg.redsara.es y la presentación electrónica es adicional y voluntaria, salvo para los sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

La Secretaría General y Dirección de Asesoría Jurídica depende del registro; la Dirección de Sistema de Información responde de su seguridad; y los usuarios son responsables de custodiar sus medios de autenticación y los ficheros recibidos. El registro funcionará 24 horas los 365 días, salvo interrupciones justificadas por mantenimiento técnico u operativo, y cumplirá los requisitos de interoperabilidad y seguridad previstos en la normativa citada.

A quién afecta

  • interesados en los procedimientos y trámites incluidos en el anexo

Qué cambia

  • Creación de un registro electrónico único para SEPIDES, E.P.E.
  • Acceso al registro por la dirección https://reg.redsara.es.
  • Funcionamiento 24 horas los 365 días, con posibles interrupciones justificadas.
  • Responsabilidad de la Secretaría General y Dirección de Asesoría Jurídica sobre el registro.
  • Responsabilidad de la Dirección de Sistema de Información sobre la seguridad.
  • Usuarios responsables de custodiar sus medios de autenticación y ficheros recibidos.
  • Listado de procedimientos admisibles recogido en el anexo; exclusión de solicitudes de subvenciones o ayudas y de solicitudes de financiación con plataformas específicas.

Qué hay que hacer

  • Presentar electrónicamente las solicitudes, escritos y comunicaciones por https://reg.redsara.es cuando se opte por la vía electrónica y el trámite figure en el anexo.
  • Utilizar los formularios normalizados de las aplicaciones gestoras correspondientes al presentar los documentos.
  • Custodiar los elementos de autenticación y las copias recibidas del registro electrónico.

Plazos

  • El registro permitirá la presentación todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin perjuicio de las interrupciones justificadas por mantenimiento.
  • La resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Prórroga de plazos de inminente vencimiento cuando proceda por suspensión del servicio, según artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

Preguntas y respuestas

¿Dónde se accede al registro electrónico de SEPIDES, E.P.E.?

En la dirección https://reg.redsara.es.

¿Qué trámites pueden presentarse por este registro electrónico?

Los trámites incluidos en el anexo: solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones; recursos de reposición contra actos que ponen fin a la vía administrativa; reclamaciones de carácter general; reclamaciones patrimoniales; y formulación de quejas y sugerencias.

¿Se pueden presentar solicitudes de subvenciones o ayudas por este registro?

No. En ningún caso se podrán presentar solicitudes de subvenciones o ayudas convocadas por SEPIDES por este registro; deben presentarse a través del portal especificado en la convocatoria.

¿Es obligatorio usar el registro electrónico?

La presentación por el registro electrónico tiene carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que enumera los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente.

Qué responsabilidad tienen los usuarios sobre sus medios de acceso y documentos recibidos?

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación, la conexión y la utilización de la firma electrónica, así como de la adecuada custodia y manejo de los ficheros devueltos por el registro como acuse de recibo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Hacienda
Fecha de la norma
2 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
13 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21252
Última actualización en el BOE
13 de octubre de 2026

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.