Resolución

Creación de la sede electrónica de SEPIDES

Título oficial: Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea la sede electrónica de la entidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 13 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21253 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se crea la sede electrónica de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES). Define su dirección, contenidos, responsabilidades y canales de asistencia.

La resolución crea la sede electrónica de SEPIDES conforme al artículo 38 de la Ley 40/2015 y al Real Decreto 203/2021. Establece que la sede incluirá actuaciones, procedimientos y servicios que requieran autenticación y podrá contener otros contenidos por razones de transparencia, eficacia y calidad.

Se asignan responsabilidades: la Presidencia es titular y responsable de la integridad y actualización; la Dirección de Sistemas de Información gestiona la tecnología; los titulares de los órganos son responsables de contenidos y servicios; la Secretaría General y la Dirección de Asesoría Jurídica gestionan contenidos comunes y coordinación. Se detallan canales de asistencia, medios para sugerencias y quejas, y posibilidad de adaptar ciertas características por resolución de la Presidencia.

A quién afecta

  • personas interesadas en relacionarse electrónicamente con SEPIDES
  • órganos y unidades de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial

Qué cambia

  • Creación de la sede electrónica de SEPIDES con la dirección https://sede.sepides.gob.es
  • La sede incluirá actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación
  • Titularidad de la sede: la Presidencia de la entidad; gestión tecnológica: Dirección de Sistemas de Información
  • Responsabilidad de contenidos: titulares de los distintos órganos; gestión común: Secretaría General y Dirección de Asesoría Jurídica
  • Canales de asistencia presencial, por internet, por teléfono, correo electrónico y otros previstos en la Ley 39/2015
  • Medios para sugerencias y quejas: presentación presencial o por correo postal ante registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y presentación telemática a través de la sede
  • Posibilidad de adaptar la dirección, denominación de órganos, canales de acceso y otras características mediante resolución de la Presidencia
  • La aplicación no implicará incremento de gasto público; se atenderá con los medios de la entidad

Qué hay que hacer

  • Presentar sugerencias o quejas presencialmente o por correo postal ante los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio
  • Presentar sugerencias o quejas telemáticamente a través de la sede electrónica de la entidad

Plazos

  • La sede electrónica comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

Preguntas y respuestas

¿Qué dirección tiene la sede electrónica?

La dirección electrónica será: https://sede.sepides.gob.es, y estará enlazada desde https://www.sepides.es.

¿Qué servicios ofrecerá la sede electrónica?

Contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos y, además, otros contenidos por razones de transparencia, eficacia y calidad.

¿Quién es responsable de la sede electrónica?

La titularidad corresponderá a la Presidencia de la entidad, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios.

¿Cómo puedo obtener ayuda para acceder a los servicios electrónicos?

Se prestará asistencia presencial en las oficinas de la entidad; por internet a través del portal https://www.sepides.es o directamente en la sede; por los teléfonos publicados en la sede y 060; por correo electrónico publicado en la sede; y por cualquier otro canal conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015.

¿Cómo presentar sugerencias o quejas sobre la sede electrónica?

Por presentación presencial o por correo postal ante los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, o telemáticamente a través de la sede electrónica.

¿Cuándo empezará a funcionar la sede electrónica?

Comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Hacienda
Fecha de la norma
2 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
13 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21253
Última actualización en el BOE
13 de octubre de 2026

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