Registro y publicación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón (2026-2028)
Título oficial: Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Convenio colectivo estatal que regula condiciones laborales del sector de pastas, papel y cartón para 2026-2028. Establece jornada, salarios, contratación, comisiones paritarias y derechos de la representación laboral.
Se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Pastas, Papel y Cartón para el periodo 2026-2028. El texto obliga a las empresas y al personal del sector en todo el territorio del Estado Español y regula aspectos como ámbito funcional y personal, vigencia, estructura de negociación, comisión mixta de interpretación y vigilancia, organización del trabajo, contratación, clasificación profesional, jornada, permisos, retribuciones, representación de las personas trabajadoras, acción sindical, prevención de riesgos, absentismo, seguro colectivo de vida, formación, prendas de trabajo, jubilaciones, igualdad y protocolo de acoso.
El Convenio fija reglas concretas: vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026; límite de jornada anual y régimen de horas extraordinarias; incrementos salariales para 2026, 2027 y 2028; composición y funciones de la Comisión Mixta (CMIVC); y múltiples derechos y obligaciones para empresas y representación legal de las personas trabajadoras.
A quién afecta
- empresas del sector de fabricación de pastas, papel y cartón en todo el territorio del Estado Español
- personas que prestan servicios en las empresas del sector, salvo personal de explotaciones forestales
- representación legal de las personas trabajadoras (Comités de Empresa, Delegados y Delegadas de Personal)
Qué cambia
- Vigencia del Convenio: 1/01/2026 a 31/12/2028 con prórroga anual salvo denuncia
- Aplicación retroactiva desde 1/01/2026; aplicación económica por las empresas tras 3 meses de la firma
- Jornada máxima anual: 1.744 horas en 2026; 1.736 horas a partir de 1/01/2027
- Incrementos salariales: +3% sobre RTTB en 2026; +2,25% sobre RTTB previo en 2027 y en 2028
- Cláusula de revisión salarial si IPC 1/01/2026–31/12/2028 > 7,5%: actualización del exceso para 1/01/2029
- Creación y funciones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia (CMIVC)
- Regulación detallada de contratación, periodo de prueba, promoción interna, traslados y ETT
- Reglas sobre trabajo a distancia y contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo
Qué hay que hacer
- Si la empresa solicita adecuar el incremento salarial por pérdidas: comunicarlo por escrito a la RLPT y Secciones Sindicales dentro de un plazo máximo de 30 días desde la firma del Convenio o del 1 de enero de cada año, aportando la documentación económica indicada (memoria explicativa, balance y cuenta de resultados de los dos años anteriores, declaración del Impuesto de Sociedades, informe financiero/productivo/organizativo, informe de auditoría, previsiones y Plan de Futuro).
- Las empresas deben confeccionar y publicar el Calendario Laboral Anual antes del 22 de diciembre del año precedente; en su defecto, dentro de 30 días desde la publicación del Convenio en el BOE debe estar confeccionado el calendario laboral para ejecución.
- Las empresas que utilicen contratos de puesta a disposición con ETT informarán a la RLPT sobre cada contrato y motivo dentro de los diez días siguientes a su realización.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Aplicación económica por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del Convenio colectivo
- Mutuo acuerdo o denuncia del convenio: deben efectuarse antes del último trimestre del 2028
- Las negociaciones tras la denuncia deben iniciarse en el plazo de un mes desde la recepción de la denuncia de revisión
- Plazo límite para recibir consultas antes de reunión de la CMIVC: diez días antes de la misma
- Plazo para que la CMIVC se pronuncie sobre discrepancias en materias concretas: siete días desde que se plantee la discrepancia
- Calendario Laboral Anual: publicarlo antes del 22 de diciembre del año precedente; si no, confeccionarlo en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del Convenio en el BOE
- Registro de jornada: conservarse durante cuatro años
- Plazo máximo de 30 días para iniciar solicitud de adecuación de incremento salarial por pérdidas desde la firma o desde 1 de enero de cada año
- Periodo de treinta días de consulta y negociación para la adecuación salarial por pérdidas; plazo de quince días para fallo mediación por CMIVC si se solicita
Preguntas y respuestas
¿Cuál es la vigencia del Convenio?
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
¿Cuándo se aplica retroactivamente?
Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
Cuál es la jornada máxima anual?
1.744 horas en 2026 y, a partir del 1 de enero de 2027, 1.736 horas para cada uno de los años de vigencia.
Qué incrementos salariales se fijan?
Incremento del 3% sobre la RTTB en 2026; 2,25% sobre la RTTB de 2026 con efectos desde 1 de enero de 2027; 2,25% sobre la RTTB de 2027 con efectos desde 1 de enero de 2028.
Qué sucede si el IPC 2026–2028 supera el 7,5%?
Se actualizarán las Tablas Salariales y la RTTB aplicable al año 2029 en el porcentaje del exceso.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 2 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 14 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21427- Última actualización en el BOE
- 14 de octubre de 2026
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