Registro y publicación del XVIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal
Título oficial: Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Regula las condiciones de trabajo del personal de la ONCE desde la firma hasta 31 de diciembre de 2030. Establece ámbitos, clasificación profesional, jornada, permisos, contratación y retribuciones, especialmente para agentes vendedores.
El convenio regula las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la ONCE, excluyendo a profesionales y colaboradores contratados por vías distintas del laboral. Tiene vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2030, si bien algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos cuando se indique.
Incluye reglas sobre ámbito territorial y funcional; prórrogas y denuncia; vinculación y revisión; compensación y absorción; creación y funciones de la Comisión Paritaria; organización del trabajo; clasificación profesional en tres grupos; contratación, movilidad, promoción, jornada y registro de jornada; derechos de personal vendedor (jornada, comisiones, mínimis, plus de ruta, primas y gestión operativa); así como permisos, licencias, excedencias, suspensión y extinción del contrato. Muchos detalles operativos y tablas retributivas aparecen en los anexos y normativa interna (texto recortado, sin anexos).
A quién afecta
- personal que trabaja en la ONCE en todo el territorio del Estado español
- agentes vendedores y vendedoras (Grupo I)
- personal de soporte (Grupo II)
- técnicos (Grupo III)
Qué cambia
- Regulación específica de condiciones de trabajo de la ONCE hasta 31 de diciembre de 2030
- Clasificación profesional en tres grupos: Grupo I (Personal Vendedor), Grupo II (Personal de Soporte), Grupo III (Técnicos)
- Jornadas y descansos diferenciados para personal no vendedor y para personal vendedor (menciones a 36 y 40 horas)
- Sistema de comisiones y mínimos de venta para agentes vendedores, con reglas de cálculo, pagos a cuenta y liquidación anual
- Reglas de movilidad, traslados forzosos y compensaciones (8.000 euros hasta 18.000 euros previa justificación)
- Derechos en permisos, licencias y reducciones de jornada detallados (numerosos supuestos y duraciones)
- Registro diario de jornada organizado por meses, con marcaje por aplicación y posibilidad de dispositivo móvil o compensación de 80 euros anuales si se usa terminal propio
- Creación y funciones de la Comisión Paritaria paritaria de hasta cuatro miembros por parte
Qué hay que hacer
- Si está afectado, consultar la normativa interna de la ONCE y PortalONCE para procesos de cobertura de vacantes y gestión de solicitudes.
- Presentar solicitudes de traslados, licencias, permisos o adaptaciones de jornada conforme a los plazos y requisitos señalados en cada artículo (por ejemplo, preaviso de diez días para reincorporación tras excedencia; negociación de adaptaciones en 20 días laborables).
- Marcar diariamente horas de inicio y fin de jornada en la aplicación de registro puesta a disposición por la ONCE.
Plazos
- Vigencia del convenio: hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Prórroga automática por años naturales sucesivos si no hay denuncia con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia inicial.
- La Comisión Negociadora iniciará nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes en los supuestos de revisión por desviación de ingresos del 5% o cuando se solicite renegociación por afectación.
- La Comisión Paritaria debe constituirse como máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del convenio.
- La parte que convoque reunión de la Comisión Paritaria deberá comunicarlo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
- Compensación por traslado: 8.000 euros; hasta 18.000 euros previa justificación si gastos superan la cuantía; alojamiento hasta un trimestre máximo.
- Duración estándar del período de prueba: doce meses salvo pacto en contrario.
- Plazo de negociación de solicitudes de adaptación de jornada: periodo máximo de veinte días laborables.
- El régimen de horario flexible de hasta treinta minutos deberá recuperarse preferentemente en el plazo de siete días naturales.
- La compensación entre tiempo trabajado por encima y por debajo de la jornada semanal de 36 horas se regularizará dentro de los cuatro meses siguientes al mes que registre exceso de jornada.
- La liquidación anual de las comisiones se abonará en el mes de enero del año siguiente.
- Comunicación de variaciones de puntos y zonas de venta: quince días de antelación salvo excepciones.
- La Comisión Negociadora se reunirá en noviembre de 2026, 2027, 2028 y 2029 para evaluar y, en su caso, actualizar parámetros de comisiones para los ejercicios siguientes.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica este convenio?
Al personal que trabaja en la ONCE en todo el territorio del Estado español; quedan excluidos profesionales y colaboradores contratados por vías distintas del laboral.
¿Cuánto dura la vigencia del convenio?
Tiene vigencia desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2030.
Qué sucede si no se denuncia el convenio al finalizar su vigencia inicial?
Se considerará prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia inicial.
Qué compensación recibe la persona trasladada que cambie de residencia por traslado forzoso?
Derecho a una compensación a tanto alzado, y por una sola vez, de ocho mil euros; si los gastos justificables superasen dicha cuantía, compensación hasta una cuantía máxima de dieciocho mil euros, incluyendo alojamiento hasta un trimestre.
Cómo se calcula la comisión anual de un agente vendedor?
La comisión anual se determina por el número de jornadas y ventas en el año natural según los tramos y porcentajes de la tabla del artículo 51, sumando comisiones de tres tipos de productos y aplicando el Mínimo de Venta y el Umbral de Venta; se abonan pagos a cuenta mensuales del 90% de la comisión teórica mensual y la liquidación anual en enero.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 2 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 14 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21428- Última actualización en el BOE
- 14 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- Ley 14/1994, de 1 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985 (en el BOE)
- Ley 4/2023, de 28 de febrero
- Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 15/2022, de 12 de julio (en el BOE)