Actualización de las referencias para limitar el coste de la deuda autonómica y local
Título oficial: Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La resolución actualiza las referencias del coste de financiación del Estado que se utilizan para limitar el coste de la deuda de comunidades autónomas y entidades locales. También recoge reglas para calcular los tipos de interés y una alternativa para determinadas operaciones a interés variable.
El coste total máximo de la deuda incluye comisiones y otros gastos, excepto las comisiones indicadas en el anexo 3. No puede superar el coste de financiación del Estado para el plazo medio de la operación, más el margen adicional que corresponda según ese anexo.
Las comunidades autónomas y entidades locales con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden calcular el coste de financiación del Tesoro al realizar la operación, siguiendo la metodología del anexo 2. Las demás administraciones deben utilizar las referencias publicadas mensualmente, que se mantienen hasta que se publiquen otras nuevas. El texto facilitado no reproduce los valores de la tabla.
Para determinadas deudas a interés variable no formalizadas mediante valores, se permite una alternativa si el límite general resulta inferior al euríbor de referencia: pactar un interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Estas operaciones deben poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización, sin comisiones de cancelación.
Qué cambia
- Se actualiza el anexo 1 con las referencias del coste de financiación del Estado utilizadas para limitar el coste de la deuda autonómica y local.
- El tipo fijo anual máximo se calcula con la base Actual/Actual. Si se utiliza otra base de cálculo, debe hacerse el ajuste correspondiente.
- Si los intereses de una operación a tipo fijo se calculan para un periodo distinto al año, debe obtenerse el tipo equivalente al tipo fijo anual para ese periodo.
- Si el plazo medio exacto de una operación no figura en la tabla, el tipo o margen se calcula proporcionalmente entre los dos valores correspondientes a los plazos más cercanos.
- A los tipos fijos o márgenes sobre euríbor pueden añadirse los márgenes máximos previstos en el anexo 3.
- En operaciones a interés variable no formalizadas mediante valores, si el límite general es inferior al euríbor de referencia, se permite un interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos, siempre que puedan cancelarse en cualquier momento desde su formalización y sin comisiones de cancelación.
Preguntas y respuestas
¿El límite del coste de la deuda incluye las comisiones?
Sí. Incluye comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3.
¿Todas las administraciones deben utilizar las referencias publicadas?
Las comunidades autónomas y entidades locales con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden calcular el coste de financiación del Tesoro siguiendo el anexo 2. Las demás deben utilizar las referencias publicadas mensualmente.
¿Qué ocurre si el plazo medio de la operación no aparece en la tabla?
Se calcula el tipo o margen proporcionalmente entre los dos valores correspondientes a los plazos más cercanos.
¿Qué condiciones tiene la alternativa vinculada al euríbor?
Se aplica a operaciones a interés variable no formalizadas mediante valores cuando el límite general sea inferior al euríbor de referencia. El interés debe ser menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos, y la operación debe poder cancelarse en cualquier momento desde su formalización, sin comisiones de cancelación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Fecha de la norma
- 9 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 15 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21453- Última actualización en el BOE
- 15 de octubre de 2026