El Tribunal Supremo mantiene la suspensión electoral para determinados españoles que obtuvieron la nacionalidad por opción
Título oficial: Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Tribunal Supremo mantiene las medidas que impiden la inscripción o suspenden los efectos electorales de la inscripción de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad española por opción. Hay una excepción que exige certificación consular. Los interesados pueden participar en el procedimiento con abogado y procurador y presentar sus argumentos.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística y confirma íntegramente su decisión anterior. La medida afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante la opción prevista en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Para estas personas, se mantienen dos medidas: no pueden ser inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) si su inscripción estaba suspendida; si ya estaban inscritas, se suspenden los efectos electorales de su inscripción en las elecciones a Cortes Generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.
La suspensión no se aplica si los encargados de los Registros Consulares certifican, bajo su responsabilidad, que, a fecha 1 de agosto de 2026, estas personas tenían la condición de nacidas fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La certificación debe hacerse sin aplicar la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
A quién afecta
- Personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen por la opción prevista en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley de Memoria Democrática y cuya inscripción en el CERA estaba suspendida o ya se había realizado.
- Interesados que quieran participar en el procedimiento judicial.
- Partes ya personadas en el procedimiento.
Qué cambia
- Se rechaza el recurso de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística y se confirma íntegramente el Auto de 10 de septiembre de 2026.
- Se mantiene la prohibición de inscribir en el CERA a las personas afectadas cuya inscripción estaba suspendida.
- Para las personas afectadas ya inscritas en el CERA, se mantiene la suspensión de los efectos electorales de su inscripción en las elecciones a Cortes Generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.
- Quedan fuera de la suspensión quienes cuenten con la certificación consular que acredita las condiciones indicadas en el Auto, sin aplicar la presunción señalada.
- Se ordena publicar la decisión en el Tablón Edictal Judicial Único, en el BOE y en los tablones de los Registros Consulares que tramitaron los expedientes indicados.
- Los interesados pueden incorporarse al procedimiento como parte demandada, con abogado y procurador, y presentar argumentos sobre las medidas provisionales.
- El procedimiento principal queda suspendido hasta que termine el plazo concedido para incorporarse a él.
- Se concede a las partes personadas un plazo para presentar argumentos sobre la posible inadmisión respecto de las Asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.
Qué hay que hacer
- Si se desea participar en el procedimiento como parte demandada, designar abogado y procurador y presentar los argumentos sobre las medidas provisionales en cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva del Auto en el BOE.
- Las partes personadas pueden presentar argumentos sobre la posible inadmisión respecto de las asociaciones indicadas, en el plazo de cinco días previsto para ese trámite.
Plazos
- cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto: plazo para que los interesados se incorporen al procedimiento.
- cinco días: plazo para que las partes personadas presenten argumentos sobre la posible inadmisión respecto de las asociaciones indicadas.
- 1 de agosto de 2026: fecha a la que deben cumplirse las condiciones acreditadas mediante la certificación consular para quedar fuera de la suspensión.
Preguntas y respuestas
¿La suspensión afecta a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad española?
No. El Auto se refiere a quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por la opción prevista en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley de Memoria Democrática, en las situaciones de inscripción electoral que describe.
¿Qué ocurre si la persona afectada ya estaba inscrita en el CERA?
Se mantienen suspendidos los efectos electorales de su inscripción para las elecciones a Cortes Generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. Se exceptúan los casos que cuenten con la certificación consular exigida por el Auto.
¿Pueden los interesados intervenir en el procedimiento?
Sí. Pueden incorporarse como parte demandada, con abogado y procurador, y presentar argumentos sobre las medidas provisionales.
¿Qué plazo hay para intervenir?
El plazo es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva del Auto en el BOE.
¿Continúa mientras tanto el procedimiento principal?
No. Queda suspendido hasta que finalice el plazo concedido a los interesados para incorporarse al procedimiento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 14 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 15 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21447- Última actualización en el BOE
- 15 de octubre de 2026
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