El Supremo mantiene la suspensión electoral para determinadas personas nacionalizadas mediante la Ley de Memoria Democrática
Título oficial: Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político Vox contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se publica una decisión del Tribunal Supremo que mantiene medidas de suspensión electoral para determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática. La decisión establece una excepción acreditada por los Registros Consulares y permite a los interesados intervenir en el procedimiento con abogado y procurador.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística y confirma íntegramente su decisión anterior. Para las personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, mantiene estas medidas:
- No pueden ser inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) si su inscripción seguía pendiente por la suspensión acordada.
- Si ya estaban inscritas, se mantiene la suspensión de los efectos electorales de su inscripción en las elecciones a Cortes Generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.
La suspensión no se aplica si los responsables de los Registros Consulares certifican, bajo su responsabilidad, que, a fecha 1 de agosto de 2026, esas personas cumplían las condiciones indicadas: haber nacido fuera de España y tener padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La certificación debe emitirse sin aplicar la presunción de la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP.
Los interesados pueden incorporarse al procedimiento como parte demandada, con abogado y procurador, y presentar sus argumentos sobre estas medidas. Disponen de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva en el BOE. El procedimiento principal queda suspendido hasta que termine ese plazo.
A quién afecta
- Personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022 y cuya inscripción en el CERA está suspendida o ya se había realizado.
- Interesados que quieran intervenir en el procedimiento judicial.
- Partes ya incorporadas al procedimiento.
Qué cambia
- Se rechaza el recurso de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística y se confirma íntegramente la decisión anterior.
- Se mantiene la prohibición de inscribir en el CERA a las personas comprendidas en la medida cuya inscripción estaba pendiente por la suspensión.
- Para las personas comprendidas en la medida que ya estaban inscritas, se mantienen suspendidos los efectos electorales de su inscripción en las elecciones a Cortes Generales convocadas.
- Se exceptúa de la suspensión a quienes cuenten con la certificación consular que acredita las condiciones exigidas, sin aplicar la presunción indicada en la decisión.
- Se ordena publicar la decisión en el Tablón Edictal Judicial Único, en el BOE y en los tablones de los Registros Consulares correspondientes.
- Se permite a los interesados intervenir con abogado y procurador y presentar argumentos sobre las medidas en cinco días hábiles.
- Se suspende el procedimiento principal hasta que termine el plazo para incorporarse a él.
- Se concede a las partes ya incorporadas un plazo de cinco días para presentar argumentos sobre la posible inadmisión respecto de las Asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.
Qué hay que hacer
- Si se desea intervenir como parte demandada, incorporarse al procedimiento con abogado y procurador y presentar los argumentos sobre las medidas cautelares. El plazo es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva en el BOE.
- Las partes ya incorporadas pueden presentar argumentos sobre la posible inadmisión respecto de las asociaciones indicadas, en el plazo de cinco días establecido por el tribunal.
Plazos
- cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva: plazo para incorporarse al procedimiento.
- cinco días: plazo para que las partes ya incorporadas presenten argumentos sobre la posible inadmisión respecto de las asociaciones indicadas.
- 1 de agosto de 2026: fecha a la que deben acreditarse las condiciones exigidas para la excepción a la suspensión.
Preguntas y respuestas
¿La suspensión afecta a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática?
La decisión se refiere a quienes la obtuvieron mediante la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero y se encuentran en las situaciones de inscripción en el CERA descritas. Además, establece una excepción mediante certificación consular con las condiciones indicadas.
¿Qué ocurre si la persona afectada ya estaba inscrita en el CERA?
Se mantiene la suspensión de los efectos electorales de su inscripción en las elecciones a Cortes Generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, salvo que se cumpla la excepción establecida.
¿Cómo pueden intervenir los interesados en el procedimiento?
Pueden incorporarse como parte demandada, con abogado y procurador, y presentar sus argumentos sobre las medidas cautelares. El plazo es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la parte dispositiva en el BOE.
¿Continúa mientras tanto el procedimiento principal?
Queda suspendido hasta que termine el plazo concedido para que los interesados se incorporen al procedimiento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 14 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 15 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21448- Última actualización en el BOE
- 15 de octubre de 2026
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