Resolución

Restricciones de circulación y de uso de las carreteras de Cataluña durante 2022

Título oficial: Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de abril de 2022 BOE-A-2022-6676 25 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 7 de febrero de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La resolución fija restricciones para circular en determinadas vías, fechas y horarios, según el tipo y el peso del vehículo. También regula pruebas y eventos en carretera, obras y varias exenciones.

Se establecen límites para vehículos de mercancías de más de 7.500 kg, vehículos especiales y transportes de mercancías peligrosas. Las restricciones dependen de la carretera, el calendario y, en algunos casos, el itinerario; también hay reglas especiales por meteorología y para ciertos tramos, como el Bus-VAO o las carreteras de la Val d’Aran. El texto recoge exenciones para determinadas cargas y servicios.

El Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ciertas pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros usos excepcionales de la vía en los tramos y horarios indicados, ni cuando coincidan con elecciones o referendos. También se limitan las obras que ocupen calzadas o arcenes en determinados tramos y horarios. El contenido se prorrogaba automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución correspondiente a 2023.

A quién afecta

  • Conductores y empresas de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg en Cataluña
  • Transportistas de mercancías peligrosas
  • Conductores de vehículos especiales y transportes especiales
  • Organizadores de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías interurbanas y travesías
  • Entidades y empresas que realizan obras o tareas de conservación y mantenimiento en esas vías

Qué cambia

  • Se fijan días, horarios y tramos en que determinados vehículos de mercancías no pueden circular.
  • Los vehículos de más de 7.500 kg que transiten por Cataluña sin realizar operaciones de transporte deben utilizar los itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles, con las excepciones indicadas para descansos y reparaciones imprescindibles.
  • Los transportes especiales y los vehículos especiales tienen restricciones adicionales en domingos, festivos y determinados tramos y horarios.
  • Los vehículos ADR que llevan panel naranja deben respetar restricciones de calendario e itinerario y, fuera de la red RIMP, seguir los recorridos previstos.
  • Se establecen medidas de circulación por condiciones meteorológicas adversas y limitaciones en carreteras y carriles concretos.
  • Se restringe la autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros usos excepcionales en ciertos tramos y circunstancias.
  • Se prevén límites para obras y actuaciones de conservación y mantenimiento que ocupen calzadas o arcenes.
  • Se establecen exenciones para mercancías y servicios determinados, y se permite levantar restricciones en días, horas y vías concretos.

Qué hay que hacer

  • Si transporta mercancías peligrosas y debe circular fuera de la RIMP, consulte el itinerario previsto en ximp.gencat.cat o siga los criterios de ruta establecidos; la consulta caduca al cabo de un mes.
  • Si realiza un transporte especial sujeto a la medida, comuníquelo previamente mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
  • Si necesita una autorización por un transporte urgente de mercancías o mercancías peligrosas, debe seguir el procedimiento indicado en la web del Servicio Catalán de Tráfico.

Plazos

  • Las restricciones regulan la circulación durante 2022 y el contenido se prorroga automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución correspondiente a 2023.
  • En la N-230, entre el PK 151 y el PK 187, hay restricciones entre el 3 de julio y el 11 de septiembre, incluidos.
  • Para determinados tramos de la N-230 y la C-28, se fijan restricciones entre enero y el 27 de marzo y entre el 2 de diciembre y el 18 de diciembre, incluidos, además de fechas concretas de 2022.
  • La exención para vehículos vinculados a la campaña de la vendimia se aplica entre agosto y octubre; la de la fruta dulce, de junio a septiembre; y la del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre.
  • En el túnel del Cadí, determinadas exenciones para mercancías peligrosas se aplican entre las 23 y las 6 h; en el túnel de Vielha, entre las 6 y las 10 h.
  • Las consultas de itinerario en ximp.gencat.cat tienen una caducidad de un mes.

Preguntas y respuestas

¿Qué vehículos de transporte de mercancías tienen restricciones generales?

Los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, en las fechas, horarios y tramos indicados. Hay exenciones para determinadas mercancías y servicios.

¿Qué deben hacer los vehículos pesados que cruzan Cataluña sin realizar una operación de transporte?

Deben utilizar la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles. Pueden apartarse momentáneamente para los descansos previstos y para reparaciones o mantenimiento que no puedan aplazarse.

¿Pueden circular los vehículos ADR fuera de la red RIMP?

Solo en los casos previstos. El itinerario debe ajustarse a los recorridos establecidos; el facilitado por ximp.gencat.cat es vinculante para las vías interurbanas.

¿Qué ocurre si las condiciones meteorológicas dificultan la circulación?

Con niebla espesa, ráfagas de viento, lluvia intensa o nevada, los autobuses, conjuntos de vehículos y vehículos de mercancías de más de 7.500 kg deben circular por el carril más a la derecha y no adelantar. Si hay nieve o hielo y se activa el Plan NEUCAT u otro plan de Protección Civil, ciertos vehículos no pueden circular hasta que se autorice.

¿Hay excepciones para determinadas mercancías?

Sí. El anexo E exime, entre otros, a vehículos que transporten productos alimentarios esenciales, ganado vivo, leche cruda, alimentación animal para granjas en producción, agua para consumo humano, correo y prensa diaria, si cumplen las condiciones indicadas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución INT/956/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fecha de la norma
4 de abril de 2022
Publicada en el BOE
26 de abril de 2022
En vigor desde
15 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6676
Última actualización en el BOE
1 de octubre de 2026

Temas

Materias: Carreteras · Cataluña · Circulación vial · Seguridad vial · Transportes por carretera

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan