Sentencia

El Tribunal Supremo anula varios artículos sobre la financiación y gestión del bono social eléctrico

Título oficial: Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10350 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La sentencia estima parcialmente el recurso de dos empresas comercializadoras contra el Real Decreto 897/2017. Declara nulos e inaplicables varios preceptos y reconoce a las demandantes el derecho a recuperar ciertos importes e intereses.

El Tribunal Supremo declara inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación pública para determinados suministros a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. También declara inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.

Reconoce a las empresas demandantes el derecho a recuperar las cantidades pagadas por esos conceptos y los gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social hasta la fecha de la sentencia. En ambos casos deben descontarse las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes, y se añaden los intereses legales correspondientes. Se desestiman las demás pretensiones y no se imponen las costas a ninguna de las partes.

A quién afecta

  • EDP España, SAU
  • Baser Comercializadora de Referencia, SA

Qué cambia

  • Se declaran inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación pública para los suministros señalados en la sentencia.
  • Se declara inaplicable la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016.
  • Se declaran inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.
  • Las empresas demandantes tienen derecho al reintegro de ciertas cantidades abonadas y a los intereses legales, con el descuento de lo que hubieran repercutido a sus clientes.
  • Las empresas demandantes tienen derecho a ser resarcidas por ciertos gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social, con intereses legales y el descuento de lo que hubieran repercutido a sus clientes.

Preguntas y respuestas

¿Qué partes del Real Decreto 897/2017 se declaran nulas?

Los artículos 12 a 17 se declaran inaplicables y nulos.

¿Qué cantidades pueden recuperar las empresas demandantes?

Pueden recuperar las cantidades abonadas por la financiación del bono social y la cofinanciación pública indicadas en la sentencia, además de ciertos gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social. Se descuentan las cantidades que hubieran repercutido a los clientes y se añaden los intereses legales correspondientes.

¿Se imponen las costas del proceso?

No. La sentencia no impone las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Sentencia
Organismo
Tribunal Supremo
Fecha de la norma
1 de marzo de 2022
Publicada en el BOE
23 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10350
Última actualización en el BOE
20 de octubre de 2024

Temas

Materias: Asistencia social · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Energía eléctrica · Tribunal Supremo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.