El Tribunal Supremo anula varios artículos sobre la financiación y gestión del bono social eléctrico
Título oficial: Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La sentencia estima parcialmente el recurso de dos empresas comercializadoras contra el Real Decreto 897/2017. Declara nulos e inaplicables varios preceptos y reconoce a las demandantes el derecho a recuperar ciertos importes e intereses.
El Tribunal Supremo declara inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación pública para determinados suministros a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. También declara inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.
Reconoce a las empresas demandantes el derecho a recuperar las cantidades pagadas por esos conceptos y los gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social hasta la fecha de la sentencia. En ambos casos deben descontarse las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes, y se añaden los intereses legales correspondientes. Se desestiman las demás pretensiones y no se imponen las costas a ninguna de las partes.
A quién afecta
- EDP España, SAU
- Baser Comercializadora de Referencia, SA
Qué cambia
- Se declaran inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación pública para los suministros señalados en la sentencia.
- Se declara inaplicable la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016.
- Se declaran inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.
- Las empresas demandantes tienen derecho al reintegro de ciertas cantidades abonadas y a los intereses legales, con el descuento de lo que hubieran repercutido a sus clientes.
- Las empresas demandantes tienen derecho a ser resarcidas por ciertos gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social, con intereses legales y el descuento de lo que hubieran repercutido a sus clientes.
Preguntas y respuestas
¿Qué partes del Real Decreto 897/2017 se declaran nulas?
Los artículos 12 a 17 se declaran inaplicables y nulos.
¿Qué cantidades pueden recuperar las empresas demandantes?
Pueden recuperar las cantidades abonadas por la financiación del bono social y la cofinanciación pública indicadas en la sentencia, además de ciertos gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social. Se descuentan las cantidades que hubieran repercutido a los clientes y se añaden los intereses legales correspondientes.
¿Se imponen las costas del proceso?
No. La sentencia no impone las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Sentencia
- Organismo
- Tribunal Supremo
- Fecha de la norma
- 1 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10350- Última actualización en el BOE
- 20 de octubre de 2024
Temas
Materias: Asistencia social · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Energía eléctrica · Tribunal Supremo
Normas que cita o modifica
- declara la inaplicabilidad y nulidad de los arts 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (en el BOE)
- declara la inaplicabilidad del art. 1.3 y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (en el BOE)
- declara la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)