El Tribunal Supremo anula artículos del sistema de financiación del bono social eléctrico y reconoce compensaciones a las empresas demandantes
Título oficial: Sentencia de 28 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de dos empresas contra el real decreto del bono social eléctrico. Declara nulos los artículos 12 a 17 y reconoce a las empresas el derecho a recuperar determinados pagos y gastos, con intereses.
La sentencia declara inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación con las Administraciones Públicas para determinados suministros a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. También declara inaplicable la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016 y anula los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.
Las empresas demandantes tienen derecho a recuperar las cantidades abonadas por esos conceptos y los gastos de implantar y aplicar el procedimiento del bono social hasta la fecha de la sentencia. Se deben descontar las cantidades que, en su caso, hubieran trasladado a sus clientes y añadir los intereses legales. La sentencia desestima las demás pretensiones y no impone costas a ninguna de las partes.
A quién afecta
- Las empresas demandantes en el recurso
Qué cambia
- Se declaran inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación para los suministros indicados en la sentencia.
- Se declara inaplicable la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016.
- Se declaran inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.
- Las empresas demandantes tienen derecho a recuperar determinados pagos y gastos, con los descuentos e intereses señalados.
Preguntas y respuestas
¿Qué artículos del Real Decreto 897/2017 quedan anulados?
Los artículos 12 a 17.
¿Qué cantidades pueden recuperar las empresas demandantes?
Las cantidades abonadas por la financiación del bono social y la cofinanciación de los suministros indicados, además de los gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social hasta la fecha de la sentencia. Se descuentan las cantidades que hubieran repercutido a sus clientes y se añaden los intereses legales.
¿La sentencia estima todas las pretensiones de las empresas?
No. Estima el recurso parcialmente y desestima las demás pretensiones.
¿Se imponen costas a alguna de las partes?
No. La sentencia no impone las costas procesales a ninguno de los litigantes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Sentencia
- Organismo
- Tribunal Supremo
- Fecha de la norma
- 28 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7879- Última actualización en el BOE
- 20 de octubre de 2024
Temas
Materias: Asistencia social · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Energía eléctrica · Tribunal Supremo
Normas que cita o modifica
- declara inaplicables y nulos los arts. 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (en el BOE)
- declara la inaplicabilidad del art. 1.3 y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (en el BOE)
- declara la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)