Sentencia

El Tribunal Supremo anula artículos del sistema de financiación del bono social eléctrico y reconoce compensaciones a las empresas demandantes

Título oficial: Sentencia de 28 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7879 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de dos empresas contra el real decreto del bono social eléctrico. Declara nulos los artículos 12 a 17 y reconoce a las empresas el derecho a recuperar determinados pagos y gastos, con intereses.

La sentencia declara inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación con las Administraciones Públicas para determinados suministros a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. También declara inaplicable la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016 y anula los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.

Las empresas demandantes tienen derecho a recuperar las cantidades abonadas por esos conceptos y los gastos de implantar y aplicar el procedimiento del bono social hasta la fecha de la sentencia. Se deben descontar las cantidades que, en su caso, hubieran trasladado a sus clientes y añadir los intereses legales. La sentencia desestima las demás pretensiones y no impone costas a ninguna de las partes.

A quién afecta

  • Las empresas demandantes en el recurso

Qué cambia

  • Se declaran inaplicables el régimen de financiación del bono social y el de cofinanciación para los suministros indicados en la sentencia.
  • Se declara inaplicable la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 7/2016.
  • Se declaran inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017.
  • Las empresas demandantes tienen derecho a recuperar determinados pagos y gastos, con los descuentos e intereses señalados.

Preguntas y respuestas

¿Qué artículos del Real Decreto 897/2017 quedan anulados?

Los artículos 12 a 17.

¿Qué cantidades pueden recuperar las empresas demandantes?

Las cantidades abonadas por la financiación del bono social y la cofinanciación de los suministros indicados, además de los gastos de implantación y aplicación del procedimiento del bono social hasta la fecha de la sentencia. Se descuentan las cantidades que hubieran repercutido a sus clientes y se añaden los intereses legales.

¿La sentencia estima todas las pretensiones de las empresas?

No. Estima el recurso parcialmente y desestima las demás pretensiones.

¿Se imponen costas a alguna de las partes?

No. La sentencia no impone las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Sentencia
Organismo
Tribunal Supremo
Fecha de la norma
28 de marzo de 2022
Publicada en el BOE
16 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7879
Última actualización en el BOE
20 de octubre de 2024

Temas

Materias: Asistencia social · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Energía eléctrica · Tribunal Supremo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.